¿ VA A RENUNCIAR O DARSE DE BAJA PARA PENSIONARSE ?

¿VA A RENUNCIAR O DARSE DE BAJA PARA PENSIONARSE?

Para pensionarse por edad, ya sea por cesantía en edad avanzada o por vejez, una de los requisitos para iniciar el trámite, es encontrarse sin trabajo al momento de solicitarla, por lo que si se está laborando en una empresa, se debe tomar la decisión de presentar la renuncia y/o solicitar la baja, procediendo el patrón a dar el aviso correspondiente al IMSS.

Es importante tener en cuenta que al ser esta separación de carácter voluntario, se recibirá de la empresa, económicamente hablando, una liquidación que generalmente, aunque no en todos los casos, incluirá el pago de los derechos por antigüedad, si los tiene, los sueldos y salarios que se le adeuden, más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y si tiene algún ahorro o prestación adicional, se incluirá en el pago, pero,  como no es un despido por parte del patrón, no se debe esperar una indemnización.

Es muy importante también que antes de tomar la decisión de renunciar y/o solicitar la baja, se asegure que cubre todos los requisitos para solicitar la pensión, pues de no hacerlo, pueden pasar meses una vez que se dio de baja sin tener ingresos debido entre otras cosas a que algún documento no estuviera correcto, como el acta de nacimiento, su nombre en el IMSS o en su Afore, tuviera dos números de seguridad social, su CURP estuviera incorrecto, duplicado o con homonimias, registro federal de contribuyentes incompleto o incorrecto, etc. etc.

Aun cuando la pensión le será pagada de manera retroactiva a la fecha de inicio del desempleo, habrá que pasar, sin ingresos por pensión,  el tiempo que tome corregir lo necesario, siendo esto más difícil para quien no tiene otro medio de sustento.  


Como derechohabiente, tiene la opción de acercarse a las oficinas del IMSS y preguntar los requisitos, verificando que se cubran a cabalidad, haciendo correcciones si  son necesarias o también puede acercarse a un Despacho Profesional Especializado en Seguridad Social, para conocer los requisitos, revisar sus documentos y si fuera necesario, hacer las correcciones y tramites que le permitan tener la tranquilidad de que al momento de solicitar la pensión, solo será cuestión de esperar el tiempo requerido para su otorgamiento, el cual generalmente es, entre la solicitud y el primer pago, de dos meses.

Estamos a sus ordenes en  retiroypension@gmail.com

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¿EN QUE AFORE ESTOY?. NO SE SI TENGO AFORE. ¿TENGO DERECHO A ESTAR EN UNA AFORE?

¿EN QUE AFORE ESTOY?. NO SE SI TENGO AFORE. ¿TENGO DERECHO A ESTAR EN UNA AFORE?
¿Tengo derecho a estar en una  AFORE?
Todos aquellos trabajadores que se encuentren trabajando y estén afiliados al IMSS o al ISSSTE, tienen derecho y deben estar registrados en una AFORE. Quienes no hayan elegido afore, se les asignará una de acuerdo a los criterios establecidos por la CONSAR.

¿Puedo elegir estar en alguna Afore?
Sí. Todo trabajador tiene el derecho de elegir la Afore que sea de su agrado o conveniencia, por lo que es importante que analice las opciones existentes de forma detallada, para decidir donde guardar sus ahorros para el retiro.

¿Por qué tengo Afore?
Todo trabajador al contar con un empleo formal, entre las prestaciones de previsión social a las que tiene derecho se encuentra su ahorro para el retiro que se forma con un porcentaje de su sueldo, el cual es pagado por el trabajador mismo, por el patrón y por el gobierno federal, mismo que se va a su cuenta de Afore y este se va acumulando quincena tras quincena.

¿Cómo puedo saber en qué Afore estoy?
Ya sea que sus derechos provengan de cotizaciones al IMSS o al ISSSTE, puede hacer una consulta para saber en qué afore se encuentra afiliado contando con dos requisitos: Una cuenta de correo electrónico y su número de seguridad social si cotiza al IMSS o su CURP si cotiza al ISSSTE, hablando por teléfono al 55 13 28 50 00 o mediante una consulta por Internet en:  www.e-sar.com.mx, ingresando a la sección: Localiza tu AFORE.

Ya averigüé en qué Afore estoy, ¿Qué sigue?
Póngase en contacto con ella para que reciba información sobre sus ahorros. Puede encontrar los teléfonos y domicilios de todas las Afore en la siguiente dirección de internet: http://www.gob.mx/consar/articulos/datos-de-las-afore

No me encuentro registrado en ninguna, ¿Qué hago?
Si no se ha registrado en una AFORE, lo que debe hacer es escoger una y registrarse. En ese caso siga en la liga de www.e-sar.com.mx, la sección: ¿Cómo me registro en una AFORE?

¿Por qué es importante saber en qué Afore estoy?
Porque son las únicas instancias que pueden emitir estados de cuenta, constancias de saldo o detalles de movimientos de las cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores.

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Retiros de tu cuenta de Afore. Retiro de Afore por Matrimonio y Retiro de Afore por Desempleo.

RETIROS DE TU CUENTA DE AFORE.
RETIRO POR MATRIMONIO Y RETIRO POR DESEMPLEO.

Hay 2 momentos antes de pensionarte, en que puede disponer de fondos de su cuenta para el retiro voluntariamente, solicitándolo a su afore en forma de apoyo, siendo estos los siguientes:

RETIRO POR CONCEPTO DE APOYO POR MATRIMONIO
Puede retirar el equivalente a 30 días de Salario Mínimo Vigente a la fecha del matrimonio. Para recibirlo, debe estar trabajando y cotizando al IMSS, o si dejó de hacerlo, que no hayan transcurrido más de 90 días hábiles después de su baja al IMSS. Puede gozar de este apoyo una vez en la vida y debe contar con un mínimo de 150 semanas de cotización al momento del matrimonio. Por este apoyo, NO SE LE DESCONTARAN SEMANAS DE COTIZACION, solo disminuirá el importe de su ahorro para el retiro.

RETIRO POR CONCEPTO DE APOYO POR DESEMPLEO
Como trabajador puede hacer uso de este apoyo, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

a) Podrá retirar en una exhibición el equivalente a 30 días del último salario con el que cotizó, con un límite de 10 salarios mínimos vigentes, si:

1)      Su cuenta de afore tiene más de tres años de haber sido abierta y
2)      Ha cotizado al IMSS al menos 12 bimestres ya sea de manera continua o discontinua.

b) Podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviera si no llegan a dicha cantidad, o el 11.5% del saldo en su Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, si:

1)      Si su cuenta de afore tiene más de cinco años de haber sido abierta.

Si su situación coincide con esta segunda opción, pero su necesidad de efectivo no es mucha, podrá escoger retirar solo la cantidad equivalente a los 30 días mencionada en la opción a).

Puede acceder a este beneficio cada cinco años y aparte de reducir sus fondos en su cuenta de ahorro para el retiro SE LE DESCUENTAN SEMANAS DE COTIZACION.

Es importante, tener en cuenta este descuento, pues si es de las personas que iniciaron cotizaciones antes de Julio 01 de 1997, para el cálculo del importe de su pensión, tienen un gran peso las semanas cotizadas, pues se cree que con tener 500 ya es suficiente y la verdad es que mientras más tenga, su pensión se incrementa y, por otro lado,  quienes comenzaron a cotizar al IMSS a partir del 1 de julio de 1997, requieren reunir 1,250 semanas para poder pensionarse.


También es recomendable que pasada la etapa de necesidad del dinero o a mas tardar antes de solicitar la pensión, se reponga a la afore lo retirado por concepto de desempleo, pues este retiro es en calidad de préstamo, que al pagarse, reintegra las semanas descontadas al obtener el préstamo, contando así para estos efectos, todas las semanas que se han cotizado.

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CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS O REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS IMSS. ¿Dónde la pido? ¿Para qué sirve? ¿Que contiene?

CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS O REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS IMSS.
¿Dónde la pido? ¿Para qué sirve? ¿Que contiene?

La constancia de semanas cotizadas o Reporte de semanas cotizadas del asegurado, es un documento que extiende el Instituto Mexicano del Seguro Social al derechohabiente que se lo solicita en el cual hace constar las semanas que ha cotizado ante esa institución. Si bien son dos reportes diferentes su fin es el mismo y a continuación tratare de describir ambos documentos.

REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL ASEGURADO.- Es un documento que se obtiene a través de Internet, en el “sitio” o “página” del IMSS, en el que se detallan las semanas cotizadas por cada año a partir de 1982, pues de ese año a la actualidad es el periodo que el IMSS tiene digitalizada la información relativa a cotizaciones de los derechohabientes, mostrando también el total de semanas cotizadas acumuladas. Dicho reporte también contiene el listado de los últimos 5 patrones con los que el derechohabiente ha cotizado al IMSS y el último salario con el que estuvo registrado con cada uno de ellos.

CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS.- Es un documento que obtiene el derechohabiente acudiendo personalmente a las oficinas administrativas del IMSS en su localidad (Delegación o Subdelegación), llevando una identificación oficial y su número de seguridad social, pues es un trámite que se debe hacer personalmente. Este documento proporciona información más resumida, ya que no relaciona las semanas cotizadas año por año, sino solo el número total de semanas que un derechohabiente ha cotizado al IMSS desde que fue inscrito por su primer patrón, cualquiera que haya sido el año, hasta la fecha en que la constancia es emitida. Este documento también menciona si está cotizando actualmente, o en su defecto la fecha de baja del último trabajo y la fecha hasta la que los derechos del solicitante estarán o estuvieron vigentes, mostrando asimismo las semanas que le reconoce el IMSS una vez que le ha descontado las correspondientes a solicitudes de préstamos por desempleo, porque cada vez que un trabajador pide apoyo por desempleo, se le descuentan mediante un procedimiento establecido, cierto número de semanas de cotización, teniendo éste el derecho de regresar lo que recibió por este concepto de apoyo, que es en calidad de préstamo y, entonces le serán “bonificadas” las semanas de cotización que le fueron descontadas. Si este apoyo no es reintegrado, no le serán reintegradas tampoco sus semanas cotizadas, hecho que le afectará retrasando su fecha para pensión y para el cálculo de la asignación económica mensual por dicho concepto.

Ninguno de los dos documentos mencionados tiene algún requisito especial para su solicitud por lo que pueden ser obtenidos en cualquier momento y en cualquier edad y, en lo personal sugeriría que todo derechohabiente lo solicitara con periodicidad para verificar que su tiempo cotizado acumulado es el correcto y no tenga problemas al momento de solicitar alguna prestación o ejercer algún derecho derivado de no tener registradas las semanas correctamente, ya que hay prestaciones y derechos que para su disfrute o ejercicio requieren de cierto número de semanas cotizadas.


              No pierda sus derechos por el paso del tiempo. Una consulta a tiempo puede hacer la gran diferencia. 

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MI AHORRO EN AFORE – ¿PARA QUE SIRVE? ¿LE DEPOSITO? – ¿ME CONVIENE INCREMENTARLO? (Para cotizantes al IMSS)

MI AHORRO EN AFORE – ¿PARA QUE SIRVE?
¿LE DEPOSITO? – ¿ME CONVIENE INCREMENTARLO?
(Para cotizantes al IMSS)

Los AFORES (Administradoras de los Fondos para el Retiro) nacieron a raíz de las reformas a los sistemas pensionarios implantadas en el año 1997 y administran una cuenta de ahorro única para cada trabajador, con sus reglas específicas, pues su destino es precisamente el retiro después de la etapa laboral en la vida de los mexicanos.

Las AFORES surgieron precisamente cuando cambio la Ley del Seguro Social “vieja” o de 1973 por la Ley del Seguro Social “nueva” o de 1997.

Por qué menciono lo anterior? Porque en función de la ley que le sea aplicable a cada persona, tendrá relevancia el monto acumulado en el AFORE a la edad en que se retire.

El monto acumulado en el AFORE, aplica de manera significativa para una persona joven que en su vida laboral inició cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social el 1 de Julio de 1997 o después, ya que se pensionará con lo que haya logrado ahorrar, pues su saldo acumulado será lo que recibirá durante su vida de pensionado, salvo que no sea suficiente para recibir al menos un salario mínimo, entonces el gobierno le garantizará que recibirá dicho salario de por vida.

Como estos jóvenes no tendrán otra como opción más que pensionarse con lo acumulado en su AFORE, si es en su beneficio mientras más fondos acumulen y es por eso que son quienes deben estar más pendientes de sus aportaciones, su saldo y de las ganancias que obtengan en el AFORE en el que estén sus fondos, pues TODO lo que ahí tengan será para financiar su pensión, por lo que podrían analizar la opción de hacerle depósitos o aportaciones voluntarias a su fondo de ahorro.

Quienes iniciaron cotizaciones al IMSS en su vida laboral el 30 de junio de 1997 o antes, o sea, la gente que ya está un poco más “madurita”, tiene, según la ley del IMSS, dos opciones a escoger: Pensionarse como las personas jóvenes, con lo que tenga ahorrado en su AFORE (“Ley nueva”), o pensionarse con base en el salario de cotización, tiempo cotizado y edad (“Ley vieja”), siendo esta última la más conveniente y benigna para la generalidad de quienes estén en esa condición.


Por otro lado, las personas “maduras” al pensionarse a través del IMSS, aparte de comenzar a recibir su pensión, la AFORE en la que están sus ahorros, les reintegrará sus fondos del SAR 92 y 97 y de INFONAVIT 92 y 97, o sea, que al momento de retirarse recibirá, a diferencia de quienes opten por pensionarse por la AFORE,  una, por llamarle de alguna forma, indemnización, cuya cantidad dependerá de lo ahorrado en esas “bolsas”, iniciando su etapa de pensionado, con un pequeño capital, por lo que para quienes vayan a escoger esta opción, depositar en su AFORE no tiene mucho sentido, pues sus ahorros no tendrán relación alguna con el importe que recibirán de pensión, aunque sí con la cantidad que les entregarán al momento de pensionarse.

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PENSIÓN DE VIUDEZ - IMSS. Quien tiene derecho a pensión de viudez, cuando inicia y cuando termina.

PENSIÓN DE VIUDEZ - IMSS
Quien tiene derecho, cuando inicia y cuando termina.

Conforme a la Ley del Seguro Social vigente (1997):
Tendrá derecho a la pensión de viudez:
-        La que fue esposa
-        Del asegurado o  del pensionado
A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión,
-        La mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o
-        La mujer con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado o pensionado, tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada.

No se tendrá derecho a la pensión de viudez, en los siguientes casos:
-        I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
-        II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
-        III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
Nota: Las disposiciones I, II y III las contempla la Ley del IMSS pero son anticonstitucionales.
          Sí se tiene derecho a la pensión, pero hay que hacerlo valer  mediante recursos legales.

El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado  y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato.
Nota: Es DELITO si siguen cobrando además de que estarían obligados(as) a reintegrarlo.

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.


La pensión de viudez no cesará por desempeñar (la o el pensionado) un trabajo remunerado.

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MODALIDAD 40. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL IMSS ¿ PARA RICOS… PARA TODOS… PARA QUIENES ?

MODALIDAD 40.  CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL IMSS
¿PARA RICOS… PARA TODOS… PARA QUIENES?

El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Así lo menciona en parte de su artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

He conocido muchas personas que perciben que esta opción va dirigida a quienes pueden hacer aportaciones en cantidades altas para obtener altas pensiones, quedando debido a esta percepción, muchas personas con la idea de que esta interesante y muy conveniente oportunidad no la pueden ejercer o no les es aplicable.

Además muchas veces, quienes profesionalmente nos dedicamos a asesorarles, nos enfocamos a mencionarles de esta modalidad, solo los beneficios de la pensión por Edad (después de los 60) y omitimos decirles que si llegan a quedar inválidos por alguna enfermedad o accidente, podrían recibir una pensión o también, que si fallecen antes de los 60 años, la podrían recibir sus dependientes económicos, como pueden ser: su esposa o concubina, hijos o a falta de los anteriores sus padres.

Esta modalidad es para todas las personas que cumplen con lo que menciono en el primer párrafo, sea cual sea su capacidad económica, pues mientras algunos tendrán posibilidades de hacerlo mediante cuotas mensuales altas, algunos lo podrán hacer con cuotas modestas o pequeñas teniendo así la posibilidad de, una vez cumplidos los requisitos que para la pensión por edad solicita el IMSS, solicitarla y obtenerla.

Es decisión de cada persona el adherirse a la continuación voluntaria por sí misma, aplicando sus propios conocimientos, o consultando a un profesional de manera oportuna y saber en qué fecha le es más conveniente iniciar y concluir en esta modalidad, para crear las condiciones que generen el mejor monto de pensión, obteniendo así el mayor provecho posible del esfuerzo que hará al invertir en esta interesante modalidad.


En RETIRO Y PENSIÓN le asesoramos profesionalmente para optimizar su inversión.

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LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS. Conformidad o Inconformidad con su monto.

LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS.
Conformidad o Inconformidad con su monto.
Se escucha con frecuencia a personas que han tramitado su pensión ante el IMSS lamentarse porque consideran que el monto mensual que les asignaron por dicho concepto no es el correcto, siendo en muchas de ellas solo una “sensación” y en algunas otras, una relativa certeza de que algo en el cálculo, no estuvo bien.
Es importante saber que el solicitante tiene la opción respecto a la resolución para el otorgamiento de pensión, de inconformarse tal como se indica en el cuerpo de la misma, con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, contando con un término de 15 días hábiles para interponer ante el Consejo Consultivo Delegacional un Recurso de Inconformidad, o bien, agotado previamente dicho recurso, conforme lo establece el artículo 295 de la citada Ley, podrá dirimir su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para hacer uso tanto de la primera opción como de la segunda, es necesario sustentar la inconformidad y ofrecer pruebas que demuestren que el monto fijado fue incorrecto y solicitar que sea modificada e incrementada la pensión.

Es desde mi punto de vista, muy conveniente, tener un cálculo previo del monto de pensión que le corresponderá, evitando así sorpresas desagradables y teniendo la confianza de que recibirá lo que justamente y conforme a su derecho le corresponde o, también se estará en condiciones de tomar la decisión de esperar una fecha más conveniente para solicitar la pensión.

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RIESGO DE ASEGURAR PERSONAS NO ASEGURABLES o SIMULAR UNA RELACIÓN OBRERO PATRONAL.

RIESGO DE ASEGURAR  PERSONAS NO ASEGURABLES o SIMULAR UNA RELACIÓN OBRERO PATRONAL.
Las puede detectar el IMSS?
El I.M.S.S. en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puede, principalmente,  en 2 momentos detectar el aseguramiento indebido de una persona: Al realizar una auditoria a la empresa o con menos probabilidades al momento de solicitar el trabajador la pensión y revisar sus antecedentes; en otros momentos, aunque no significa que no lo pueda hacer, es muy poco probable que esto suceda.
Que sucede si las detecta?
Derechos del trabajador
Si el IMSS advierte un aseguramiento indebido de una persona que no tiene relación obrero-patronal, la dará de baja (si es que está vigente) e invalidará todas las semanas que cotizó, pues si no existió el motivo para ser asegurable, también son inexistentes los derechos que se pudieran haber generado, como lo son, entre otros, las semanas cotizadas.

Posibles Cobros por servicios médicos al asegurado
Podrá además cobrar capitales constitutivos si esa persona recibió atención médica hospitalaria y/o quirúrgica, pues si no era sujeta de derechos, no tenía, valga la redundancia, derecho a atención médica y hospitalaria de ningún tipo, ni al pago de incapacidades o alguna otra prestación económica.

Devolución de cuotas indebidamente pagadas
Se puede pensar que si no procedía el aseguramiento y son nulos los derechos, entonces deben regresar todas las cuotas pagadas por esa persona, pero NO es aconsejable solicitar las cuotas que se pagaron indebidamente, pues el haber “engañado” al IMSS aunque haya sido involuntariamente, constituye delito de fraude, ya que el desconocimiento de una ley no exime a nadie de su observación y cumplimiento. Así es que siendo ya suficiente “ganancia” que el IMSS no proceda contra el patrón legalmente, no conviene se le provoque solicitándole devolución del pago de lo indebido.


Los casos de lo aquí comentado no son frecuentes, pero sí suceden y, de ser así, no tan solo el dinero pagado será irrecuperable, sino lo más importante: el tiempo, que ya en edad de pensión o posterior, además de irrecuperable es irreversible.

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PERSONAS “ASEGURABLES” BAJO EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL

PERSONAS “ASEGURABLES” BAJO EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
El artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) prevé que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social las personas que en forma permanente o eventual, presten a otra de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón.
En este contexto los numerales 8o y 82 de la Ley Federal del Trabajo señalan que un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado a cambio de un salario. Esto significa que el subordinado está sujeto a un esquema de trabajo bajo las órdenes de un superior jerárquico en cierto horario.
De lo anterior se desprende que la relación existente entre el administrador único o los miembros del consejo de administración, según sea el caso, y la sociedad es meramente mercantil porque son los responsables de determinar los lineamientos encaminados a ejecutar las decisiones de la asamblea general de accionistas –autoridad máxima de la empresa-, así como el ámbito de acción del gerente o director general de la compañía. De ahí que de ninguna manera se configura la subordinación, elemento esencial de un vínculo de carácter laboral por ende no son sujetos de aseguramiento.
No obstante si alguno de los miembros del consejo de administración, independientemente de su calidad de consejero, desempeña una actividad subordinada dentro de la estructura orgánica de la empresa, esto es ocupa un puesto de trabajo si es sujeto de aseguramiento en el IMSS por el ingreso (salario) que percibe por tal labor.
Lo anterior, se confirma con el aún vigente Acuerdo número 112893 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, del 13 de mayo de 1963 el cual señala: “no son sujetos del Seguro Obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles”.

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JUBILARME O PENSIONARME. QUE ME CORRESPONDE? CUAL ES LA DIFERENCIA?

JUBILARME O PENSIONARME. QUE ME CORRESPONDE? CUAL ES LA DIFERENCIA?

DEFINICIONES DE CONCEPTOS RELATIVOS AL RETIRO, PENSIÓN Y JUBILACIÓN.

En principio diré que ambos términos, en la actualidad, se usan indistintamente y casi, como suelen decir, van “junto con pegado”.
La Ley del Jubileo se remonta a las leyes de Moisés –mosaicas– en que los hebreos celebraban una gran fiesta al finalizar sus 49 años de vida, celebración denominada yobel que se encuentra en el origen etimológico de la palabra latina iubileus (jubileo) y de nuestra actual jubilación. Según el Diccionario de la RAE: Jubilar procede del latín iubilare; cruzado con jubileo (...) la jubilación se daba al cabo de cincuenta años de servicios, espacio de tiempo del jubileo.
En la fiesta se cancelaban todas las deudas, la propiedad de las tierras regresaba a sus dueños y los esclavos debían ser liberados; de esta manera, las personas que iban a cumplir 50 años rompían toda atadura material para dedicarse a reflexionar, meditar y volver a la esencia de la vida. Con ese sentido de júbilo, alegría y gozo, el término pasó al latín y, de allí, a las lenguas romances.
En el yobel se celebraba haber concluido una etapa fundamental en el ciclo vital de cualquier persona: 49 años; es decir, siete veces siete. Un número muy significativo para el pueblo israelí, como sabemos: Hay siete pastores (Abraham, Isaac, Jacob, Moisés, Aarón, David y Salomón); el candelabro del templo (la menorá) alumbra siete lámparas; Dios descansó el séptimo día; se perdona siete veces; el Apocalipsis romperá siete sellos y si un judío hace algo perfectamente se dice que lo ha hecho siete veces... Se dice que es el número de Dios y la cifra de la perfección.
En la Torá judía (que se corresponde con los cinco primeros libros de la Biblia, el Pentateuco cristiano) también podemos encontrar una referencia a esta Ley del Jubileo en el libro del Levítico: Santificaréis el año cincuenta y pregonaréis en el país libertad para todos sus habitantes. Este año os será de jubileo; volveréis cada uno a la posesión de su tierra, y cada uno de vosotros volverá a su familia (Lv 25, 8-10).
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 22 prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años, (Los menores de 15 y menos de 16 pueden trabajar, pero requieren autorización de los padres) y el Art. 162 de la Ley del IMSS, señala que tienen derecho a la pensión de vejez las personas que –entre otras condiciones– hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.
Sacando cuentas: 65 menos 16, son –precisamente– 49 años.
Con ese antecedente histórico, generalmente quien alcanza la edad para jubilarse asocia este periodo de su vida con una etapa de liberación y descanso tras duros años de ocupación laboral.
Ahora bien, por otro lado, según el diccionario de la Real Academia Española, Jubileo es una Fiesta pública muy solemne que celebraban los israelitas cada 50 años. Y también lo define como hacer las diligencias necesarias para conseguir las indulgencias correspondientes.
En la antigua Roma, las legiones estaban compuestas por ciudadanos romanos que se alistaban voluntariamente como soldados de infantería (también había jinetes) a los 20 años y tras pasar cuatro meses de dura instrucción debían permanecer en activo durante 25 años. Cuando estos “veteranos” cumplían sus años de servicio se licenciaban (emérito) y recibían una parcela de tierra o una cantidad de dinero, equivalente a la paga de doce años en tiempos del emperador Augusto.
Concluyendo, en la actualidad, la JUBILACIÓN es la etapa en que podría decirse que se siente júbilo por cumplir con un tiempo de trabajo y una edad requeridas para ello, desligándose de las actividades del trabajo y pasando a la etapa de retiro para el descanso y reflexión. PENSIÓN es lo que se recibe al momento de jubilarse, que en la actualidad se refiere a una cantidad mensual para manutención del Jubilado. De esta forma, la pensión que se recibe es Pensión por Jubilación.
Aclaro que la denomino pensión por jubilación, pues una pensión también puede tener origen en un accidente o enfermedad en el trabajo o fuera de él, que imposibilite a un trabajador para seguir desarrollándolo, quien podría recibir entonces una pensión por incapacidad o invalidez, también las hay de orfandad, de viudez, para ascendientes (padres), así como también hay pensiones alimenticias para el caso de los obligados a proporcionarlos a los hijos o al cónyuge, etc. etc.

Agradezco una vez más su lectura a mis temas y quedo en espera de sus comentarios.

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COMO PAGAR MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN DECLARACIÓN ANUAL ISR PERSONA FÍSICA, AHORRANDO PARA EL RETIRO O JUBILACIÓN.

COMO PAGAR MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN DECLARACIÓN ANUAL ISR PERSONA FÍSICA, EN ABRIL 2016 POR EL EJERCICIO 2015, AHORRANDO PARA EL RETIRO O JUBILACIÓN.

DEDUCCIÓN DE APORTACIONES VOLUNTARIAS AL AHORRO PARA EL RETIRO EN DECLARACIÓN  ANUAL ISR PERSONA FÍSICA INCLUSO LAS EFECTUADAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016.

El gobierno federal otorga estímulos fiscales para que las personas ahorren para su retiro desde ahora por medio de instrumentos y mecanismos que les permitan jubilarse y contar con un buen patrimonio financiero al momento de retirarse.
El estímulo y exención que a través de la Ley del impuesto sobre la renta se ofrece para incentivar y promover el ahorro individual para el retiro que abordaré en esta ocasión, por estar transcurriendo el mes de Abril en el cual toca en México presentar la declaración anual de personas físicas y que considero interesante conocer se refiere a la Deducibilidad de aportaciones voluntarias que se depositen en cuentas de planes personales de retiro, mismas que deben estar autorizadas por el SAT.
Para tal efecto y para que sea fácilmente entendible, lo podemos hacer ahorrando en una cuenta de Afore y/o en una Póliza de Compañía de Seguro  (autorizadas). Dicho de otra forma, pueden depositarle a su cuenta personal de Afore o a alguna póliza de seguro/ahorro para el retiro que se tenga contratada o contratar una póliza nueva.
Lo interesante de este estímulo es que si se hizo oportunamente dentro del ejercicio a declarar que en este caso es 2015, es entonces por decirlo de una forma, "normal su deducción", pero si no se hizo en el 2015, se puede efectuar dicho depósito o ahorro en la cuenta respectiva, ya sea afore o póliza de seguro/ahorro antes de presentar la declaración respectiva (30 de abril), siendo entonces posible incluir dicho depósito como deducción a los ingresos del ejercicio, permitiendo disminuir el impuesto a pagar o generando en su caso saldo a favor que será sujeto de devolución conforme a las disposiciones fiscales vigentes, generalmente por medio de un depósito a la cuenta del contribuyente persona física.
Existen limitantes a los importes a deducir por este concepto, contemplados en los artículos 151 y 185 de la Ley del I.S.R. a los que habrá que sujetarse, pero aún con ello no deja de ser una forma de prepararnos mejor financieramente para la edad jubilatoria

Bienvenidos los comentarios aquí en esta entrada del blog o si desean una atención personalizada mediante una consulta directa, (pueden aplicar cargos), favor de plantearla comunicándose a retiroypension@gmail.com donde con gusto le atenderemos.

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CONSERVACIÓN DE DERECHOS ISSSTE PARA PENSIÓN POR EDAD, INVALIDEZ O FALLECIMIENTO. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA

CONSERVACIÓN DE DERECHOS ISSSTE PARA  PENSIÓN POR EDAD, INVALIDEZ O FALLECIMIENTO, HABIENDO CAUSADO BAJA, A TRAVÉS DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA.

La ley del ISSSTE da la oportunidad al trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, de solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo, debiendo cubrir  las Cuotas y Aportaciones que correspondan, por Bimestre o anualidades anticipadas, conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar, pudiendo así continuar con sus derechos vigentes para, en su momento y cumpliendo los requisitos de ley, solicitar una pensión por edad, por una eventual invalidez o para sus beneficiarios por fallecimiento, además de gozar de los beneficios de los servicios de salud . Las Cuotas y Aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el Sueldo Básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo. Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto.
El registro de Familiares Derechohabientes y las demás reglas de los seguros contratados se ajustarán a las disposiciones aplicables previstas en esta Ley.
Esta opción de continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo, perdiendo el derecho a ejercer esta opción una vez transcurrido ese plazo.
La continuación voluntaria terminará por 3 causas:  (a) Declaración expresa del interesado.( b) Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de la Ley, y (c) Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley. 


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¿QUE ES LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN EL IMSS Y COMO INFLUYE PARA SOLICITAR PENSIÓN?

¿QUE ES LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN EL IMSS Y COMO INFLUYE PARA SOLICITAR PENSIÓN?

La conservación de derechos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en lo referente a derechos pensionarios, es una figura que permite que quien esté trabajando con un patrón y está afiliado al IMSS y por ello tenga todos los derechos vigentes ante esa institución, una vez que deja de laborar con patrón por haberse separado voluntaria o involuntariamente, pueda seguir conservando los derechos a pensionarse “como si siguiera trabajando”, de tal forma que la ley del I.M.S.S. permite que las personas en esta situación tengan oportunidad de pensionarse si cubren los requisitos para ello y lo hacen dentro de un período equivalente a la cuarta parte del tiempo que ha laborado asegurado durante su vida, por decirlo así, si una persona durante su vida ha cotizado al IMSS por 1,040 semanas, entonces conserva sus derechos por 260 semanas más y si consideramos que cada año tiene 52 semanas, entonces conserva sus derechos por 5 años a partir de la fecha en que causó baja con el último patrón con el que estuvo inscrito al Seguro Social. Entonces, si una persona renunció por ejemplificar, el 31 de diciembre de 2010, tendrá hasta el 31 de Diciembre del 2015 sus derechos vigentes. Es importante mencionar que la conservación de derechos, de la forma en que aquí se expone, es aplicable para todos aquellos que iniciaron cotizaciones en dicho Instituto antes del 30 de Junio de 1997. 

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CONSERVACIÓN DE DERECHOS PARA SERVICIOS DE SALUD EN EL ISSSTE

CONSERVACIÓN DE DERECHOS PARA SERVICIOS DE SALUD EN EL I.S.S.S.T.E.

Poco se habla de los derechos que tiene un trabajador al servicio del estado cuando deja de laborar, pero cierto es que puede seguir gozando de los servicios de salud conforme a lo descrito en CAPÍTULO III, articulo 43, de la ley del ISSSTE vigente y que a la letra dice:

El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus Familiares Derechohabientes.

Conforme a lo que señala el CAPÍTULO II, referente al SEGURO DE SALUD en el Artículo 27, en su parte última, se puede leer: 

El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental.

Así es que es importante conocer que pueden gozar de este beneficio por dos meses posteriores al de la separación conforme a lo que podemos leer en los párrafos anteriores, y yendo un poco más allá, y atendiendo a los derechos humanos, si una persona tuviera un problema de salud que fuera detectado y atendido dentro de los dos meses mencionados y este de manera continuada se prolonga mas allá de ese plazo, el instituto deberá seguir proporcionando los servicios hasta que el motivo por el que se esté prestando la atención desaparezca.

En un comentario posterior estaremos comentando lo relativo a la conservación de derechos en otros rubros diferentes al de la Salud a la que pueden acceder los trabajadores, siempre y cuando realicen los trámites necesarios para ello dentro de los plazos y cumpliendo con los requisitos que la propia ley marca para tal efecto.

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VIVO EN OTRO PAÍS. ME PUEDO PENSIONAR EN EL IMSS ?

VIVO EN OTRO PAÍS. PUEDO ASPIRAR A PENSIÓN EN EL I.M.S.S. SI ANTES DE SALIR DE MÉXICO COTICÉ UN TIEMPO COMO TRABAJADOR?

Es frecuente que personas que nacieron y trabajaron un tiempo en México, emigren a otros países en busca de mejores oportunidades de trabajo o de crecimiento personal o familiar. Durante el tiempo que trabajaron en México, fueron inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y cotizaron ante esa institución, habiendo creado ciertos derechos pensionarios que le son diferentes a cada quien dependiendo del año en fueron inscritos al IMSS como trabajadores y del tiempo que estuvieron cotizando antes de emigrar. 

Lo interesante aquí es que pudieran ser elegibles a seguir cotizando ante el IMSS en la modalidad de Continuación Voluntaria y así, aún estando fuera del país continuar creando derechos para obtener una pensión, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez y todavía aún más, si llegaran a fallecer antes de cumplir los años necesarios para una pensión por edad, dar la protección a su familia, dejándoles en todo caso una pensión por viudez y/o orfandad a sus seres queridos,  quedando así cubiertas en todo o en parte sus necesidades económicas con la pensión en dinero y sus necesidades de servicios médicos y de salud que recibirían también del IMSS.

Bajo ciertas circunstancias, si el aspirante viene cada cierto tiempo a México, podría inscribirse - personalmente - en la continuación voluntaria al Instituto Mexicano del Seguro Social y así, alguien en su nombre podría estar efectuando los pagos que se requieren para cotizar, manteniendo vigente su derecho a pensión. 

Si algún lector de este artículo está pensando en emigrar y, como se menciona en estas líneas, considera que puede encajar en la posibilidad de cotizar para una pensión, le sugerimos se cerciore antes de irse y dejar arreglado este trámite para que no pierda semanas de cotización al no quedar inscrito y no corra el riesgo de perder el derecho a seguir cotizando voluntariamente, pues aplican ciertas restricciones de tiempo para que pueda optar por esta modalidad de continuación voluntaria. Si ya se fue del país, pero sus condiciones le permiten ser elegible, lo podría hacer, como se menciona en el párrafo anterior.

Quedo en espera de sus comentarios.

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A QUE EDAD ME PUEDO PENSIONAR EN EL IMSS. Edad minima para pension.

A QUE EDAD ME PUEDO PENSIONAR EN EL IMSS  

Es muy frecuente la pregunta de quienes están o han estado afiliados al I.M.S.S. sobre la edad mínima en la que podrán pensionarse. ( Ley 1973 )

La edad mínima para pensionarse por edad, es la de 60 años, cumpliendo con los requisitos de semanas de cotización y conservación de derechos además de estar desempleado, situación que el Instituto Mexicano del Seguro Social llama Cesante, pues a esta edad la pensión otorgada se le denomina Pensión por Cesantía en edad avanzada y se otorga al considerar que una persona de 60 años, cesante o desempleada, tiene dificultad (y creo que mucha) para encontrar nuevamente trabajo.
Hago notar que me refiero a la edad mínima en que voluntariamente se puede solicitar, pues puede suceder que el IMSS me otorgue una pensión porque me fue dictaminada una invalidez (por enfermedad o accidente no profesional) o una incapacidad (por enfermedad o accidente de trabajo), casos para los cuales no importa la edad y en las que no existe precisamente una voluntad o deseo de estar en una situación como las mencionadas, para pensionarnos. Estas situaciones las trataremos en tema por separado, mas adelante.

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