JUBILARME O PENSIONARME. QUE ME CORRESPONDE? CUAL ES LA DIFERENCIA?
JUBILARME O PENSIONARME. QUE ME CORRESPONDE? CUAL ES LA DIFERENCIA?
DEFINICIONES DE CONCEPTOS RELATIVOS AL RETIRO, PENSIÓN Y JUBILACIÓN.
En principio diré que ambos
términos, en la actualidad, se usan indistintamente y casi, como suelen decir,
van “junto con pegado”.
La Ley del Jubileo se remonta a
las leyes de Moisés –mosaicas– en que los hebreos celebraban una gran fiesta al
finalizar sus 49 años de vida, celebración denominada yobel que se encuentra en
el origen etimológico de la palabra latina iubileus (jubileo) y de nuestra
actual jubilación. Según el Diccionario de la RAE: Jubilar procede del latín
iubilare; cruzado con jubileo (...) la jubilación se daba al cabo de cincuenta
años de servicios, espacio de tiempo del jubileo.
En la fiesta se cancelaban todas
las deudas, la propiedad de las tierras regresaba a sus dueños y los esclavos
debían ser liberados; de esta manera, las personas que iban a cumplir 50 años
rompían toda atadura material para dedicarse a reflexionar, meditar y volver a
la esencia de la vida. Con ese sentido de júbilo, alegría y gozo, el término
pasó al latín y, de allí, a las lenguas romances.
En el yobel se celebraba haber
concluido una etapa fundamental en el ciclo vital de cualquier persona: 49
años; es decir, siete veces siete. Un número muy significativo para el pueblo
israelí, como sabemos: Hay siete pastores (Abraham, Isaac, Jacob, Moisés,
Aarón, David y Salomón); el candelabro del templo (la menorá) alumbra siete
lámparas; Dios descansó el séptimo día; se perdona siete veces; el Apocalipsis
romperá siete sellos y si un judío hace algo perfectamente se dice que lo ha
hecho siete veces... Se dice que es el número de Dios y la cifra de la
perfección.
En la Torá judía (que se
corresponde con los cinco primeros libros de la Biblia, el Pentateuco
cristiano) también podemos encontrar una referencia a esta Ley del Jubileo en
el libro del Levítico: Santificaréis el año cincuenta y pregonaréis en el país
libertad para todos sus habitantes. Este año os será de jubileo; volveréis cada
uno a la posesión de su tierra, y cada uno de vosotros volverá a su familia (Lv
25, 8-10).
La Ley Federal del Trabajo en su
artículo 22 prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años, (Los
menores de 15 y menos de 16 pueden trabajar, pero requieren autorización de los
padres) y el Art. 162 de la Ley del IMSS, señala que tienen derecho a la
pensión de vejez las personas que –entre otras condiciones– hayan cumplido
sesenta y cinco años de edad.
Sacando cuentas: 65 menos 16, son
–precisamente– 49 años.
Con ese antecedente histórico, generalmente
quien alcanza la edad para jubilarse asocia este periodo de su vida con una
etapa de liberación y descanso tras duros años de ocupación laboral.
Ahora bien, por otro lado, según
el diccionario de la Real Academia Española, Jubileo es una Fiesta pública muy
solemne que celebraban los israelitas cada 50 años. Y también lo define como hacer
las diligencias necesarias para conseguir las indulgencias correspondientes.
En la antigua Roma, las legiones
estaban compuestas por ciudadanos romanos que se alistaban voluntariamente como
soldados de infantería (también había jinetes) a los 20 años y tras pasar
cuatro meses de dura instrucción debían permanecer en activo durante 25 años.
Cuando estos “veteranos” cumplían sus años de servicio se licenciaban (emérito) y recibían una parcela de
tierra o una cantidad de dinero, equivalente a la paga de doce años en tiempos
del emperador Augusto.
Concluyendo, en la actualidad, la
JUBILACIÓN es la etapa en que podría decirse que se siente júbilo por cumplir
con un tiempo de trabajo y una edad requeridas para ello, desligándose de las
actividades del trabajo y pasando a la etapa de retiro para el descanso y
reflexión. PENSIÓN es lo que se recibe al momento de jubilarse, que en la
actualidad se refiere a una cantidad mensual para manutención del Jubilado. De
esta forma, la pensión que se recibe es Pensión por Jubilación.
Aclaro que la denomino pensión
por jubilación, pues una pensión también puede tener origen en un accidente o
enfermedad en el trabajo o fuera de él, que imposibilite a un trabajador para seguir
desarrollándolo, quien podría recibir entonces una pensión por incapacidad o
invalidez, también las hay de orfandad, de viudez, para ascendientes (padres),
así como también hay pensiones alimenticias para el caso de los obligados a
proporcionarlos a los hijos o al cónyuge, etc. etc.
Agradezco una vez más su lectura
a mis temas y quedo en espera de sus comentarios.
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