LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS. Conformidad o Inconformidad con su monto.

LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS.
Conformidad o Inconformidad con su monto.
Se escucha con frecuencia a personas que han tramitado su pensión ante el IMSS lamentarse porque consideran que el monto mensual que les asignaron por dicho concepto no es el correcto, siendo en muchas de ellas solo una “sensación” y en algunas otras, una relativa certeza de que algo en el cálculo, no estuvo bien.
Es importante saber que el solicitante tiene la opción respecto a la resolución para el otorgamiento de pensión, de inconformarse tal como se indica en el cuerpo de la misma, con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, contando con un término de 15 días hábiles para interponer ante el Consejo Consultivo Delegacional un Recurso de Inconformidad, o bien, agotado previamente dicho recurso, conforme lo establece el artículo 295 de la citada Ley, podrá dirimir su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para hacer uso tanto de la primera opción como de la segunda, es necesario sustentar la inconformidad y ofrecer pruebas que demuestren que el monto fijado fue incorrecto y solicitar que sea modificada e incrementada la pensión.

Es desde mi punto de vista, muy conveniente, tener un cálculo previo del monto de pensión que le corresponderá, evitando así sorpresas desagradables y teniendo la confianza de que recibirá lo que justamente y conforme a su derecho le corresponde o, también se estará en condiciones de tomar la decisión de esperar una fecha más conveniente para solicitar la pensión.

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