LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS. Conformidad o Inconformidad con su monto.
LA RESOLUCIÓN DE
OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS.
Conformidad o
Inconformidad con su monto.
Se escucha con
frecuencia a personas que han tramitado su pensión ante el IMSS lamentarse porque
consideran que el monto mensual que les asignaron por dicho concepto no es el
correcto, siendo en muchas de ellas solo una “sensación” y en algunas otras,
una relativa certeza de que algo en el cálculo, no estuvo bien.
Es importante saber que
el solicitante tiene la opción respecto a la resolución para el otorgamiento de
pensión, de inconformarse tal como se indica en el cuerpo de la misma, con
fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, contando con un
término de 15 días hábiles
para interponer ante el Consejo Consultivo Delegacional un Recurso de Inconformidad, o bien, agotado previamente dicho
recurso, conforme lo establece el artículo 295 de la citada Ley, podrá dirimir
su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para hacer uso tanto de
la primera opción como de la segunda, es necesario sustentar la inconformidad y
ofrecer pruebas que demuestren que el monto fijado fue incorrecto y solicitar
que sea modificada e incrementada la pensión.
Es desde mi punto de
vista, muy conveniente, tener un cálculo previo del monto de pensión que le
corresponderá, evitando así sorpresas desagradables y teniendo la confianza de
que recibirá lo que justamente y conforme a su derecho le corresponde o,
también se estará en condiciones de tomar la decisión de esperar una fecha más
conveniente para solicitar la pensión.
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