CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS O REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS IMSS. ¿Dónde la pido? ¿Para qué sirve? ¿Que contiene?

CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS O REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS IMSS.
¿Dónde la pido? ¿Para qué sirve? ¿Que contiene?

La constancia de semanas cotizadas o Reporte de semanas cotizadas del asegurado, es un documento que extiende el Instituto Mexicano del Seguro Social al derechohabiente que se lo solicita en el cual hace constar las semanas que ha cotizado ante esa institución. Si bien son dos reportes diferentes su fin es el mismo y a continuación tratare de describir ambos documentos.

REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL ASEGURADO.- Es un documento que se obtiene a través de Internet, en el “sitio” o “página” del IMSS, en el que se detallan las semanas cotizadas por cada año a partir de 1982, pues de ese año a la actualidad es el periodo que el IMSS tiene digitalizada la información relativa a cotizaciones de los derechohabientes, mostrando también el total de semanas cotizadas acumuladas. Dicho reporte también contiene el listado de los últimos 5 patrones con los que el derechohabiente ha cotizado al IMSS y el último salario con el que estuvo registrado con cada uno de ellos.

CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS.- Es un documento que obtiene el derechohabiente acudiendo personalmente a las oficinas administrativas del IMSS en su localidad (Delegación o Subdelegación), llevando una identificación oficial y su número de seguridad social, pues es un trámite que se debe hacer personalmente. Este documento proporciona información más resumida, ya que no relaciona las semanas cotizadas año por año, sino solo el número total de semanas que un derechohabiente ha cotizado al IMSS desde que fue inscrito por su primer patrón, cualquiera que haya sido el año, hasta la fecha en que la constancia es emitida. Este documento también menciona si está cotizando actualmente, o en su defecto la fecha de baja del último trabajo y la fecha hasta la que los derechos del solicitante estarán o estuvieron vigentes, mostrando asimismo las semanas que le reconoce el IMSS una vez que le ha descontado las correspondientes a solicitudes de préstamos por desempleo, porque cada vez que un trabajador pide apoyo por desempleo, se le descuentan mediante un procedimiento establecido, cierto número de semanas de cotización, teniendo éste el derecho de regresar lo que recibió por este concepto de apoyo, que es en calidad de préstamo y, entonces le serán “bonificadas” las semanas de cotización que le fueron descontadas. Si este apoyo no es reintegrado, no le serán reintegradas tampoco sus semanas cotizadas, hecho que le afectará retrasando su fecha para pensión y para el cálculo de la asignación económica mensual por dicho concepto.

Ninguno de los dos documentos mencionados tiene algún requisito especial para su solicitud por lo que pueden ser obtenidos en cualquier momento y en cualquier edad y, en lo personal sugeriría que todo derechohabiente lo solicitara con periodicidad para verificar que su tiempo cotizado acumulado es el correcto y no tenga problemas al momento de solicitar alguna prestación o ejercer algún derecho derivado de no tener registradas las semanas correctamente, ya que hay prestaciones y derechos que para su disfrute o ejercicio requieren de cierto número de semanas cotizadas.


              No pierda sus derechos por el paso del tiempo. Una consulta a tiempo puede hacer la gran diferencia. 

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