COMO PAGAR MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN DECLARACIÓN ANUAL ISR PERSONA FÍSICA, AHORRANDO PARA EL RETIRO O JUBILACIÓN.
COMO PAGAR MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN DECLARACIÓN ANUAL ISR PERSONA FÍSICA, EN ABRIL 2016 POR EL EJERCICIO 2015, AHORRANDO PARA EL RETIRO O JUBILACIÓN.
DEDUCCIÓN DE APORTACIONES VOLUNTARIAS AL AHORRO PARA EL RETIRO EN DECLARACIÓN ANUAL ISR PERSONA FÍSICA INCLUSO LAS EFECTUADAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016.
El gobierno federal otorga
estímulos fiscales para que las personas ahorren para su retiro desde ahora por
medio de instrumentos y mecanismos que les permitan jubilarse y contar con un
buen patrimonio financiero al momento de retirarse.
El estímulo y exención que a
través de la Ley del impuesto sobre la renta se ofrece para incentivar y
promover el ahorro individual para el retiro que abordaré en esta ocasión, por
estar transcurriendo el mes de Abril en el cual toca en México presentar la
declaración anual de personas físicas y que considero interesante conocer se
refiere a la Deducibilidad de aportaciones
voluntarias que se depositen en cuentas de planes personales de retiro,
mismas que deben estar autorizadas por el SAT.
Para tal efecto y para que sea
fácilmente entendible, lo podemos hacer ahorrando en una cuenta de Afore
y/o en una Póliza de Compañía de Seguro (autorizadas). Dicho de otra forma, pueden
depositarle a su cuenta personal de Afore o a alguna póliza de seguro/ahorro
para el retiro que se tenga contratada o contratar una póliza nueva.
Lo interesante de este estímulo
es que si se hizo oportunamente dentro del ejercicio a declarar que en este
caso es 2015, es entonces por decirlo de una forma, "normal su deducción", pero si
no se hizo en el 2015, se puede efectuar dicho depósito o ahorro en la cuenta
respectiva, ya sea afore o póliza de seguro/ahorro antes de presentar la
declaración respectiva (30 de abril), siendo entonces posible incluir dicho
depósito como deducción a los ingresos del ejercicio, permitiendo disminuir el
impuesto a pagar o generando en su caso saldo a favor que será sujeto de
devolución conforme a las disposiciones fiscales vigentes, generalmente por medio
de un depósito a la cuenta del contribuyente persona física.
Existen limitantes a los importes
a deducir por este concepto, contemplados en los artículos 151 y 185 de la Ley
del I.S.R. a los que habrá que sujetarse, pero aún con ello no deja de ser una
forma de prepararnos mejor financieramente para la edad jubilatoria
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