COMO PAGAR MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN DECLARACIÓN ANUAL ISR PERSONA FÍSICA, AHORRANDO PARA EL RETIRO O JUBILACIÓN.

COMO PAGAR MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN DECLARACIÓN ANUAL ISR PERSONA FÍSICA, EN ABRIL 2016 POR EL EJERCICIO 2015, AHORRANDO PARA EL RETIRO O JUBILACIÓN.

DEDUCCIÓN DE APORTACIONES VOLUNTARIAS AL AHORRO PARA EL RETIRO EN DECLARACIÓN  ANUAL ISR PERSONA FÍSICA INCLUSO LAS EFECTUADAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016.

El gobierno federal otorga estímulos fiscales para que las personas ahorren para su retiro desde ahora por medio de instrumentos y mecanismos que les permitan jubilarse y contar con un buen patrimonio financiero al momento de retirarse.
El estímulo y exención que a través de la Ley del impuesto sobre la renta se ofrece para incentivar y promover el ahorro individual para el retiro que abordaré en esta ocasión, por estar transcurriendo el mes de Abril en el cual toca en México presentar la declaración anual de personas físicas y que considero interesante conocer se refiere a la Deducibilidad de aportaciones voluntarias que se depositen en cuentas de planes personales de retiro, mismas que deben estar autorizadas por el SAT.
Para tal efecto y para que sea fácilmente entendible, lo podemos hacer ahorrando en una cuenta de Afore y/o en una Póliza de Compañía de Seguro  (autorizadas). Dicho de otra forma, pueden depositarle a su cuenta personal de Afore o a alguna póliza de seguro/ahorro para el retiro que se tenga contratada o contratar una póliza nueva.
Lo interesante de este estímulo es que si se hizo oportunamente dentro del ejercicio a declarar que en este caso es 2015, es entonces por decirlo de una forma, "normal su deducción", pero si no se hizo en el 2015, se puede efectuar dicho depósito o ahorro en la cuenta respectiva, ya sea afore o póliza de seguro/ahorro antes de presentar la declaración respectiva (30 de abril), siendo entonces posible incluir dicho depósito como deducción a los ingresos del ejercicio, permitiendo disminuir el impuesto a pagar o generando en su caso saldo a favor que será sujeto de devolución conforme a las disposiciones fiscales vigentes, generalmente por medio de un depósito a la cuenta del contribuyente persona física.
Existen limitantes a los importes a deducir por este concepto, contemplados en los artículos 151 y 185 de la Ley del I.S.R. a los que habrá que sujetarse, pero aún con ello no deja de ser una forma de prepararnos mejor financieramente para la edad jubilatoria

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