CONSERVACIÓN DE DERECHOS PARA SERVICIOS DE SALUD EN EL ISSSTE
CONSERVACIÓN DE DERECHOS PARA SERVICIOS DE SALUD EN EL I.S.S.S.T.E.
Poco se habla de los derechos que tiene un trabajador al servicio del estado cuando deja de laborar, pero cierto es que puede seguir gozando de los servicios de salud conforme a lo descrito en CAPÍTULO III, articulo 43, de la ley del ISSSTE vigente y que a la letra dice:
El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para
los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya
prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis
meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro
de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus
Familiares Derechohabientes.
Conforme a lo que señala el CAPÍTULO II, referente al SEGURO DE SALUD en el Artículo 27, en su parte última, se puede leer:
El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental.
Así es que es importante conocer que pueden gozar de este beneficio por dos meses posteriores al de la separación conforme a lo que podemos leer en los párrafos anteriores, y yendo un poco más allá, y atendiendo a los derechos humanos, si una persona tuviera un problema de salud que fuera detectado y atendido dentro de los dos meses mencionados y este de manera continuada se prolonga mas allá de ese plazo, el instituto deberá seguir proporcionando los servicios hasta que el motivo por el que se esté prestando la atención desaparezca.
En un comentario posterior estaremos comentando lo relativo a la conservación de derechos en otros rubros diferentes al de la Salud a la que pueden acceder los trabajadores, siempre y cuando realicen los trámites necesarios para ello dentro de los plazos y cumpliendo con los requisitos que la propia ley marca para tal efecto.
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