PENSIÓN DE VIUDEZ - IMSS. Quien tiene derecho a pensión de viudez, cuando inicia y cuando termina.

PENSIÓN DE VIUDEZ - IMSS
Quien tiene derecho, cuando inicia y cuando termina.

Conforme a la Ley del Seguro Social vigente (1997):
Tendrá derecho a la pensión de viudez:
-        La que fue esposa
-        Del asegurado o  del pensionado
A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión,
-        La mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o
-        La mujer con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado o pensionado, tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada.

No se tendrá derecho a la pensión de viudez, en los siguientes casos:
-        I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
-        II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
-        III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
Nota: Las disposiciones I, II y III las contempla la Ley del IMSS pero son anticonstitucionales.
          Sí se tiene derecho a la pensión, pero hay que hacerlo valer  mediante recursos legales.

El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado  y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato.
Nota: Es DELITO si siguen cobrando además de que estarían obligados(as) a reintegrarlo.

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.


La pensión de viudez no cesará por desempeñar (la o el pensionado) un trabajo remunerado.

About the author

Admin
Donec non enim in turpis pulvinar facilisis. Ut felis. Praesent dapibus, neque id cursus faucibus. Aenean fermentum, eget tincidunt.

0 comentarios:

Copyright © 2013 Pensionyretiro and Blogger Themes.