PENSIÓN DE VIUDEZ - IMSS. Quien tiene derecho a pensión de viudez, cuando inicia y cuando termina.
PENSIÓN DE VIUDEZ - IMSS
Quien
tiene derecho, cuando inicia y cuando termina.
Conforme a
la Ley del Seguro Social vigente (1997):
Tendrá
derecho a la pensión de viudez:
-
La que fue esposa
-
Del asegurado o del pensionado
A falta de
esposa, tendrá derecho a recibir la pensión,
-
La mujer con
quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los
cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o
-
La mujer con la
que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de
matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado o pensionado, tenía varias
concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo o
concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o
pensionada.
No se
tendrá derecho a la pensión de viudez, en los siguientes casos:
-
I. Cuando la
muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
-
II. Cuando
hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste
los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya
transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
-
III. Cuando al
contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o
cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya
transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo no
regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber
tenido hijos con él.
Nota: Las
disposiciones I, II y III las contempla la Ley del IMSS pero son
anticonstitucionales.
Sí se tiene derecho a la pensión,
pero hay que hacerlo valer mediante
recursos legales.
El derecho
al goce de la pensión de viudez comenzará
desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesará
con la muerte del beneficiario, o cuando
la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en
concubinato.
Nota: Es
DELITO si siguen cobrando además de que estarían obligados(as) a reintegrarlo.
La viuda,
viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a
tres anualidades de la cuantía de la
pensión que disfrutaban.
La pensión de viudez no cesará por desempeñar (la o el
pensionado) un trabajo remunerado.
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