MI AHORRO EN AFORE – ¿PARA QUE SIRVE? ¿LE DEPOSITO? – ¿ME CONVIENE INCREMENTARLO? (Para cotizantes al IMSS)
MI AHORRO EN AFORE – ¿PARA QUE SIRVE?
¿LE DEPOSITO? – ¿ME CONVIENE INCREMENTARLO?
(Para cotizantes al IMSS)
Los AFORES (Administradoras de los Fondos para el
Retiro) nacieron a raíz de las reformas a los sistemas pensionarios implantadas
en el año 1997 y administran una cuenta de ahorro única para cada trabajador, con sus reglas específicas, pues su
destino es precisamente el retiro después de la etapa laboral en la vida de los
mexicanos.
Las AFORES surgieron precisamente cuando cambio la Ley
del Seguro Social “vieja” o de 1973 por la Ley del Seguro Social “nueva” o de
1997.
Por qué menciono lo anterior? Porque en función de la
ley que le sea aplicable a cada persona, tendrá relevancia el monto acumulado
en el AFORE a la edad en que se retire.
El monto acumulado en el AFORE, aplica de manera
significativa para una persona joven que en su vida laboral inició cotizaciones
al Instituto Mexicano del Seguro Social el 1 de Julio de 1997 o después, ya que
se pensionará con lo que haya logrado ahorrar, pues su saldo acumulado será lo
que recibirá durante su vida de pensionado, salvo que no sea suficiente para
recibir al menos un salario mínimo, entonces el gobierno le garantizará que recibirá
dicho salario de por vida.
Como estos jóvenes no tendrán otra como opción más que
pensionarse con lo acumulado en su AFORE, si es en su beneficio mientras más
fondos acumulen y es por eso que son quienes deben estar más pendientes de sus
aportaciones, su saldo y de las ganancias que obtengan en el AFORE en el que estén
sus fondos, pues TODO lo que ahí tengan será para financiar su pensión, por lo
que podrían analizar la opción de hacerle depósitos o aportaciones voluntarias
a su fondo de ahorro.
Quienes iniciaron cotizaciones al IMSS en su vida laboral
el 30 de junio de 1997 o antes, o sea, la gente que ya está un poco más “madurita”,
tiene, según la ley del IMSS, dos opciones a escoger: Pensionarse como las
personas jóvenes, con lo que tenga ahorrado en su AFORE (“Ley nueva”), o pensionarse
con base en el salario de cotización, tiempo cotizado y edad (“Ley vieja”),
siendo esta última la más conveniente y benigna para la generalidad de quienes estén
en esa condición.
Por otro lado, las personas “maduras” al pensionarse a
través del IMSS, aparte de comenzar a recibir su pensión, la AFORE en la que están
sus ahorros, les reintegrará sus fondos del SAR 92 y 97 y de INFONAVIT 92 y 97,
o sea, que al momento de retirarse recibirá, a diferencia de quienes opten por
pensionarse por la AFORE, una, por
llamarle de alguna forma, indemnización, cuya cantidad dependerá de lo ahorrado
en esas “bolsas”, iniciando su etapa de pensionado, con un pequeño capital, por
lo que para quienes vayan a escoger esta opción, depositar en su AFORE no tiene
mucho sentido, pues sus ahorros no tendrán relación alguna con el importe que recibirán
de pensión, aunque sí con la cantidad que les entregarán al momento de
pensionarse.
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