CONSERVACIÓN DE DERECHOS ISSSTE PARA PENSIÓN POR EDAD, INVALIDEZ O FALLECIMIENTO. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA

CONSERVACIÓN DE DERECHOS ISSSTE PARA  PENSIÓN POR EDAD, INVALIDEZ O FALLECIMIENTO, HABIENDO CAUSADO BAJA, A TRAVÉS DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA.

La ley del ISSSTE da la oportunidad al trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, de solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo, debiendo cubrir  las Cuotas y Aportaciones que correspondan, por Bimestre o anualidades anticipadas, conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar, pudiendo así continuar con sus derechos vigentes para, en su momento y cumpliendo los requisitos de ley, solicitar una pensión por edad, por una eventual invalidez o para sus beneficiarios por fallecimiento, además de gozar de los beneficios de los servicios de salud . Las Cuotas y Aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el Sueldo Básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo. Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto.
El registro de Familiares Derechohabientes y las demás reglas de los seguros contratados se ajustarán a las disposiciones aplicables previstas en esta Ley.
Esta opción de continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo, perdiendo el derecho a ejercer esta opción una vez transcurrido ese plazo.
La continuación voluntaria terminará por 3 causas:  (a) Declaración expresa del interesado.( b) Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de la Ley, y (c) Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley. 


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