Prestaciones en especie y en dinero, Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios que otorga el IMSS e ISSSTE. Pensiones por Edad, Riesgos de trabajo Incapacidad, Enfermedades y accidentes generales Invalidez, Fallecimiento Beneficiarios Viudez Orfandad Ascendientes. Afores, Ahorro para el Retiro. Contrato de trabajo, Salarios, Prestaciones, Horas Extras, Renuncia, Despido, Indemnización. Optimizar Nóminas (Incorporar gastos Reducir impuestos). Reglamento Interno. Plan de Previsión Social
La ley del ISSSTE da la oportunidad al trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, de solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo, debiendo cubrir las Cuotas y Aportaciones que correspondan, por Bimestre o anualidades anticipadas, conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar, pudiendo así continuar con sus derechos vigentes para, en su momento y cumpliendo los requisitos de ley, solicitar una pensión por edad, por una eventual invalidez o para sus beneficiarios por fallecimiento, además de gozar de los beneficios de los servicios de salud . Las Cuotas y Aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el Sueldo Básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo. Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto.
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