TUS COMENTARIOS SON MUY VALIOSOS TE INVITAMOS A PARTICIPAR UNA CONSULTA A TIEMPO PUEDE HACER LA DIFERENCIA CONOCE TUS DERECHOS Y ACTÚA

LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS. Conformidad o Inconformidad con su monto.

LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS.
Conformidad o Inconformidad con su monto.
Se escucha con frecuencia a personas que han tramitado su pensión ante el IMSS lamentarse porque consideran que el monto mensual que les asignaron por dicho concepto no es el correcto, siendo en muchas de ellas solo una “sensación” y en algunas otras, una relativa certeza de que algo en el cálculo, no estuvo bien.
Es importante saber que el solicitante tiene la opción respecto a la resolución para el otorgamiento de pensión, de inconformarse tal como se indica en el cuerpo de la misma, con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, contando con un término de 15 días hábiles para interponer ante el Consejo Consultivo Delegacional un Recurso de Inconformidad, o bien, agotado previamente dicho recurso, conforme lo establece el artículo 295 de la citada Ley, podrá dirimir su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para hacer uso tanto de la primera opción como de la segunda, es necesario sustentar la inconformidad y ofrecer pruebas que demuestren que el monto fijado fue incorrecto y solicitar que sea modificada e incrementada la pensión.

Es desde mi punto de vista, muy conveniente, tener un cálculo previo del monto de pensión que le corresponderá, evitando así sorpresas desagradables y teniendo la confianza de que recibirá lo que justamente y conforme a su derecho le corresponde o, también se estará en condiciones de tomar la decisión de esperar una fecha más conveniente para solicitar la pensión.

RIESGO DE ASEGURAR PERSONAS NO ASEGURABLES o SIMULAR UNA RELACIÓN OBRERO PATRONAL.

RIESGO DE ASEGURAR  PERSONAS NO ASEGURABLES o SIMULAR UNA RELACIÓN OBRERO PATRONAL.
Las puede detectar el IMSS?
El I.M.S.S. en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puede, principalmente,  en 2 momentos detectar el aseguramiento indebido de una persona: Al realizar una auditoria a la empresa o con menos probabilidades al momento de solicitar el trabajador la pensión y revisar sus antecedentes; en otros momentos, aunque no significa que no lo pueda hacer, es muy poco probable que esto suceda.
Que sucede si las detecta?
Derechos del trabajador
Si el IMSS advierte un aseguramiento indebido de una persona que no tiene relación obrero-patronal, la dará de baja (si es que está vigente) e invalidará todas las semanas que cotizó, pues si no existió el motivo para ser asegurable, también son inexistentes los derechos que se pudieran haber generado, como lo son, entre otros, las semanas cotizadas.

Posibles Cobros por servicios médicos al asegurado
Podrá además cobrar capitales constitutivos si esa persona recibió atención médica hospitalaria y/o quirúrgica, pues si no era sujeta de derechos, no tenía, valga la redundancia, derecho a atención médica y hospitalaria de ningún tipo, ni al pago de incapacidades o alguna otra prestación económica.

Devolución de cuotas indebidamente pagadas
Se puede pensar que si no procedía el aseguramiento y son nulos los derechos, entonces deben regresar todas las cuotas pagadas por esa persona, pero NO es aconsejable solicitar las cuotas que se pagaron indebidamente, pues el haber “engañado” al IMSS aunque haya sido involuntariamente, constituye delito de fraude, ya que el desconocimiento de una ley no exime a nadie de su observación y cumplimiento. Así es que siendo ya suficiente “ganancia” que el IMSS no proceda contra el patrón legalmente, no conviene se le provoque solicitándole devolución del pago de lo indebido.


Los casos de lo aquí comentado no son frecuentes, pero sí suceden y, de ser así, no tan solo el dinero pagado será irrecuperable, sino lo más importante: el tiempo, que ya en edad de pensión o posterior, además de irrecuperable es irreversible.

PERSONAS “ASEGURABLES” BAJO EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL

PERSONAS “ASEGURABLES” BAJO EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
El artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) prevé que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social las personas que en forma permanente o eventual, presten a otra de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón.
En este contexto los numerales 8o y 82 de la Ley Federal del Trabajo señalan que un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado a cambio de un salario. Esto significa que el subordinado está sujeto a un esquema de trabajo bajo las órdenes de un superior jerárquico en cierto horario.
De lo anterior se desprende que la relación existente entre el administrador único o los miembros del consejo de administración, según sea el caso, y la sociedad es meramente mercantil porque son los responsables de determinar los lineamientos encaminados a ejecutar las decisiones de la asamblea general de accionistas –autoridad máxima de la empresa-, así como el ámbito de acción del gerente o director general de la compañía. De ahí que de ninguna manera se configura la subordinación, elemento esencial de un vínculo de carácter laboral por ende no son sujetos de aseguramiento.
No obstante si alguno de los miembros del consejo de administración, independientemente de su calidad de consejero, desempeña una actividad subordinada dentro de la estructura orgánica de la empresa, esto es ocupa un puesto de trabajo si es sujeto de aseguramiento en el IMSS por el ingreso (salario) que percibe por tal labor.
Lo anterior, se confirma con el aún vigente Acuerdo número 112893 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, del 13 de mayo de 1963 el cual señala: “no son sujetos del Seguro Obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles”.

JUBILARME O PENSIONARME. QUE ME CORRESPONDE? CUAL ES LA DIFERENCIA?

JUBILARME O PENSIONARME. QUE ME CORRESPONDE? CUAL ES LA DIFERENCIA?

DEFINICIONES DE CONCEPTOS RELATIVOS AL RETIRO, PENSIÓN Y JUBILACIÓN.

En principio diré que ambos términos, en la actualidad, se usan indistintamente y casi, como suelen decir, van “junto con pegado”.
La Ley del Jubileo se remonta a las leyes de Moisés –mosaicas– en que los hebreos celebraban una gran fiesta al finalizar sus 49 años de vida, celebración denominada yobel que se encuentra en el origen etimológico de la palabra latina iubileus (jubileo) y de nuestra actual jubilación. Según el Diccionario de la RAE: Jubilar procede del latín iubilare; cruzado con jubileo (...) la jubilación se daba al cabo de cincuenta años de servicios, espacio de tiempo del jubileo.
En la fiesta se cancelaban todas las deudas, la propiedad de las tierras regresaba a sus dueños y los esclavos debían ser liberados; de esta manera, las personas que iban a cumplir 50 años rompían toda atadura material para dedicarse a reflexionar, meditar y volver a la esencia de la vida. Con ese sentido de júbilo, alegría y gozo, el término pasó al latín y, de allí, a las lenguas romances.
En el yobel se celebraba haber concluido una etapa fundamental en el ciclo vital de cualquier persona: 49 años; es decir, siete veces siete. Un número muy significativo para el pueblo israelí, como sabemos: Hay siete pastores (Abraham, Isaac, Jacob, Moisés, Aarón, David y Salomón); el candelabro del templo (la menorá) alumbra siete lámparas; Dios descansó el séptimo día; se perdona siete veces; el Apocalipsis romperá siete sellos y si un judío hace algo perfectamente se dice que lo ha hecho siete veces... Se dice que es el número de Dios y la cifra de la perfección.
En la Torá judía (que se corresponde con los cinco primeros libros de la Biblia, el Pentateuco cristiano) también podemos encontrar una referencia a esta Ley del Jubileo en el libro del Levítico: Santificaréis el año cincuenta y pregonaréis en el país libertad para todos sus habitantes. Este año os será de jubileo; volveréis cada uno a la posesión de su tierra, y cada uno de vosotros volverá a su familia (Lv 25, 8-10).
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 22 prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años, (Los menores de 15 y menos de 16 pueden trabajar, pero requieren autorización de los padres) y el Art. 162 de la Ley del IMSS, señala que tienen derecho a la pensión de vejez las personas que –entre otras condiciones– hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.
Sacando cuentas: 65 menos 16, son –precisamente– 49 años.
Con ese antecedente histórico, generalmente quien alcanza la edad para jubilarse asocia este periodo de su vida con una etapa de liberación y descanso tras duros años de ocupación laboral.
Ahora bien, por otro lado, según el diccionario de la Real Academia Española, Jubileo es una Fiesta pública muy solemne que celebraban los israelitas cada 50 años. Y también lo define como hacer las diligencias necesarias para conseguir las indulgencias correspondientes.
En la antigua Roma, las legiones estaban compuestas por ciudadanos romanos que se alistaban voluntariamente como soldados de infantería (también había jinetes) a los 20 años y tras pasar cuatro meses de dura instrucción debían permanecer en activo durante 25 años. Cuando estos “veteranos” cumplían sus años de servicio se licenciaban (emérito) y recibían una parcela de tierra o una cantidad de dinero, equivalente a la paga de doce años en tiempos del emperador Augusto.
Concluyendo, en la actualidad, la JUBILACIÓN es la etapa en que podría decirse que se siente júbilo por cumplir con un tiempo de trabajo y una edad requeridas para ello, desligándose de las actividades del trabajo y pasando a la etapa de retiro para el descanso y reflexión. PENSIÓN es lo que se recibe al momento de jubilarse, que en la actualidad se refiere a una cantidad mensual para manutención del Jubilado. De esta forma, la pensión que se recibe es Pensión por Jubilación.
Aclaro que la denomino pensión por jubilación, pues una pensión también puede tener origen en un accidente o enfermedad en el trabajo o fuera de él, que imposibilite a un trabajador para seguir desarrollándolo, quien podría recibir entonces una pensión por incapacidad o invalidez, también las hay de orfandad, de viudez, para ascendientes (padres), así como también hay pensiones alimenticias para el caso de los obligados a proporcionarlos a los hijos o al cónyuge, etc. etc.

Agradezco una vez más su lectura a mis temas y quedo en espera de sus comentarios.

COMO PAGAR MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN DECLARACIÓN ANUAL ISR PERSONA FÍSICA, AHORRANDO PARA EL RETIRO O JUBILACIÓN.

COMO PAGAR MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN DECLARACIÓN ANUAL ISR PERSONA FÍSICA, EN ABRIL 2016 POR EL EJERCICIO 2015, AHORRANDO PARA EL RETIRO O JUBILACIÓN.

DEDUCCIÓN DE APORTACIONES VOLUNTARIAS AL AHORRO PARA EL RETIRO EN DECLARACIÓN  ANUAL ISR PERSONA FÍSICA INCLUSO LAS EFECTUADAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016.

El gobierno federal otorga estímulos fiscales para que las personas ahorren para su retiro desde ahora por medio de instrumentos y mecanismos que les permitan jubilarse y contar con un buen patrimonio financiero al momento de retirarse.
El estímulo y exención que a través de la Ley del impuesto sobre la renta se ofrece para incentivar y promover el ahorro individual para el retiro que abordaré en esta ocasión, por estar transcurriendo el mes de Abril en el cual toca en México presentar la declaración anual de personas físicas y que considero interesante conocer se refiere a la Deducibilidad de aportaciones voluntarias que se depositen en cuentas de planes personales de retiro, mismas que deben estar autorizadas por el SAT.
Para tal efecto y para que sea fácilmente entendible, lo podemos hacer ahorrando en una cuenta de Afore y/o en una Póliza de Compañía de Seguro  (autorizadas). Dicho de otra forma, pueden depositarle a su cuenta personal de Afore o a alguna póliza de seguro/ahorro para el retiro que se tenga contratada o contratar una póliza nueva.
Lo interesante de este estímulo es que si se hizo oportunamente dentro del ejercicio a declarar que en este caso es 2015, es entonces por decirlo de una forma, "normal su deducción", pero si no se hizo en el 2015, se puede efectuar dicho depósito o ahorro en la cuenta respectiva, ya sea afore o póliza de seguro/ahorro antes de presentar la declaración respectiva (30 de abril), siendo entonces posible incluir dicho depósito como deducción a los ingresos del ejercicio, permitiendo disminuir el impuesto a pagar o generando en su caso saldo a favor que será sujeto de devolución conforme a las disposiciones fiscales vigentes, generalmente por medio de un depósito a la cuenta del contribuyente persona física.
Existen limitantes a los importes a deducir por este concepto, contemplados en los artículos 151 y 185 de la Ley del I.S.R. a los que habrá que sujetarse, pero aún con ello no deja de ser una forma de prepararnos mejor financieramente para la edad jubilatoria

Bienvenidos los comentarios aquí en esta entrada del blog o si desean una atención personalizada mediante una consulta directa, (pueden aplicar cargos), favor de plantearla comunicándose a retiroypension@gmail.com donde con gusto le atenderemos.

CONSERVACIÓN DE DERECHOS ISSSTE PARA PENSIÓN POR EDAD, INVALIDEZ O FALLECIMIENTO. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA

CONSERVACIÓN DE DERECHOS ISSSTE PARA  PENSIÓN POR EDAD, INVALIDEZ O FALLECIMIENTO, HABIENDO CAUSADO BAJA, A TRAVÉS DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA.

La ley del ISSSTE da la oportunidad al trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, de solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo, debiendo cubrir  las Cuotas y Aportaciones que correspondan, por Bimestre o anualidades anticipadas, conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar, pudiendo así continuar con sus derechos vigentes para, en su momento y cumpliendo los requisitos de ley, solicitar una pensión por edad, por una eventual invalidez o para sus beneficiarios por fallecimiento, además de gozar de los beneficios de los servicios de salud . Las Cuotas y Aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el Sueldo Básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo. Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto.
El registro de Familiares Derechohabientes y las demás reglas de los seguros contratados se ajustarán a las disposiciones aplicables previstas en esta Ley.
Esta opción de continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo, perdiendo el derecho a ejercer esta opción una vez transcurrido ese plazo.
La continuación voluntaria terminará por 3 causas:  (a) Declaración expresa del interesado.( b) Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de la Ley, y (c) Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley. 


¿QUE ES LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN EL IMSS Y COMO INFLUYE PARA SOLICITAR PENSIÓN?

¿QUE ES LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN EL IMSS Y COMO INFLUYE PARA SOLICITAR PENSIÓN?

La conservación de derechos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en lo referente a derechos pensionarios, es una figura que permite que quien esté trabajando con un patrón y está afiliado al IMSS y por ello tenga todos los derechos vigentes ante esa institución, una vez que deja de laborar con patrón por haberse separado voluntaria o involuntariamente, pueda seguir conservando los derechos a pensionarse “como si siguiera trabajando”, de tal forma que la ley del I.M.S.S. permite que las personas en esta situación tengan oportunidad de pensionarse si cubren los requisitos para ello y lo hacen dentro de un período equivalente a la cuarta parte del tiempo que ha laborado asegurado durante su vida, por decirlo así, si una persona durante su vida ha cotizado al IMSS por 1,040 semanas, entonces conserva sus derechos por 260 semanas más y si consideramos que cada año tiene 52 semanas, entonces conserva sus derechos por 5 años a partir de la fecha en que causó baja con el último patrón con el que estuvo inscrito al Seguro Social. Entonces, si una persona renunció por ejemplificar, el 31 de diciembre de 2010, tendrá hasta el 31 de Diciembre del 2015 sus derechos vigentes. Es importante mencionar que la conservación de derechos, de la forma en que aquí se expone, es aplicable para todos aquellos que iniciaron cotizaciones en dicho Instituto antes del 30 de Junio de 1997. 

Copyright © 2013 Pensionyretiro and Blogger Themes.