CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS O REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS IMSS. ¿Dónde la pido? ¿Para qué sirve? ¿Que contiene?

CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS O REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS IMSS.
¿Dónde la pido? ¿Para qué sirve? ¿Que contiene?

La constancia de semanas cotizadas o Reporte de semanas cotizadas del asegurado, es un documento que extiende el Instituto Mexicano del Seguro Social al derechohabiente que se lo solicita en el cual hace constar las semanas que ha cotizado ante esa institución. Si bien son dos reportes diferentes su fin es el mismo y a continuación tratare de describir ambos documentos.

REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL ASEGURADO.- Es un documento que se obtiene a través de Internet, en el “sitio” o “página” del IMSS, en el que se detallan las semanas cotizadas por cada año a partir de 1982, pues de ese año a la actualidad es el periodo que el IMSS tiene digitalizada la información relativa a cotizaciones de los derechohabientes, mostrando también el total de semanas cotizadas acumuladas. Dicho reporte también contiene el listado de los últimos 5 patrones con los que el derechohabiente ha cotizado al IMSS y el último salario con el que estuvo registrado con cada uno de ellos.

CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS.- Es un documento que obtiene el derechohabiente acudiendo personalmente a las oficinas administrativas del IMSS en su localidad (Delegación o Subdelegación), llevando una identificación oficial y su número de seguridad social, pues es un trámite que se debe hacer personalmente. Este documento proporciona información más resumida, ya que no relaciona las semanas cotizadas año por año, sino solo el número total de semanas que un derechohabiente ha cotizado al IMSS desde que fue inscrito por su primer patrón, cualquiera que haya sido el año, hasta la fecha en que la constancia es emitida. Este documento también menciona si está cotizando actualmente, o en su defecto la fecha de baja del último trabajo y la fecha hasta la que los derechos del solicitante estarán o estuvieron vigentes, mostrando asimismo las semanas que le reconoce el IMSS una vez que le ha descontado las correspondientes a solicitudes de préstamos por desempleo, porque cada vez que un trabajador pide apoyo por desempleo, se le descuentan mediante un procedimiento establecido, cierto número de semanas de cotización, teniendo éste el derecho de regresar lo que recibió por este concepto de apoyo, que es en calidad de préstamo y, entonces le serán “bonificadas” las semanas de cotización que le fueron descontadas. Si este apoyo no es reintegrado, no le serán reintegradas tampoco sus semanas cotizadas, hecho que le afectará retrasando su fecha para pensión y para el cálculo de la asignación económica mensual por dicho concepto.

Ninguno de los dos documentos mencionados tiene algún requisito especial para su solicitud por lo que pueden ser obtenidos en cualquier momento y en cualquier edad y, en lo personal sugeriría que todo derechohabiente lo solicitara con periodicidad para verificar que su tiempo cotizado acumulado es el correcto y no tenga problemas al momento de solicitar alguna prestación o ejercer algún derecho derivado de no tener registradas las semanas correctamente, ya que hay prestaciones y derechos que para su disfrute o ejercicio requieren de cierto número de semanas cotizadas.


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MI AHORRO EN AFORE – ¿PARA QUE SIRVE? ¿LE DEPOSITO? – ¿ME CONVIENE INCREMENTARLO? (Para cotizantes al IMSS)

MI AHORRO EN AFORE – ¿PARA QUE SIRVE?
¿LE DEPOSITO? – ¿ME CONVIENE INCREMENTARLO?
(Para cotizantes al IMSS)

Los AFORES (Administradoras de los Fondos para el Retiro) nacieron a raíz de las reformas a los sistemas pensionarios implantadas en el año 1997 y administran una cuenta de ahorro única para cada trabajador, con sus reglas específicas, pues su destino es precisamente el retiro después de la etapa laboral en la vida de los mexicanos.

Las AFORES surgieron precisamente cuando cambio la Ley del Seguro Social “vieja” o de 1973 por la Ley del Seguro Social “nueva” o de 1997.

Por qué menciono lo anterior? Porque en función de la ley que le sea aplicable a cada persona, tendrá relevancia el monto acumulado en el AFORE a la edad en que se retire.

El monto acumulado en el AFORE, aplica de manera significativa para una persona joven que en su vida laboral inició cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social el 1 de Julio de 1997 o después, ya que se pensionará con lo que haya logrado ahorrar, pues su saldo acumulado será lo que recibirá durante su vida de pensionado, salvo que no sea suficiente para recibir al menos un salario mínimo, entonces el gobierno le garantizará que recibirá dicho salario de por vida.

Como estos jóvenes no tendrán otra como opción más que pensionarse con lo acumulado en su AFORE, si es en su beneficio mientras más fondos acumulen y es por eso que son quienes deben estar más pendientes de sus aportaciones, su saldo y de las ganancias que obtengan en el AFORE en el que estén sus fondos, pues TODO lo que ahí tengan será para financiar su pensión, por lo que podrían analizar la opción de hacerle depósitos o aportaciones voluntarias a su fondo de ahorro.

Quienes iniciaron cotizaciones al IMSS en su vida laboral el 30 de junio de 1997 o antes, o sea, la gente que ya está un poco más “madurita”, tiene, según la ley del IMSS, dos opciones a escoger: Pensionarse como las personas jóvenes, con lo que tenga ahorrado en su AFORE (“Ley nueva”), o pensionarse con base en el salario de cotización, tiempo cotizado y edad (“Ley vieja”), siendo esta última la más conveniente y benigna para la generalidad de quienes estén en esa condición.


Por otro lado, las personas “maduras” al pensionarse a través del IMSS, aparte de comenzar a recibir su pensión, la AFORE en la que están sus ahorros, les reintegrará sus fondos del SAR 92 y 97 y de INFONAVIT 92 y 97, o sea, que al momento de retirarse recibirá, a diferencia de quienes opten por pensionarse por la AFORE,  una, por llamarle de alguna forma, indemnización, cuya cantidad dependerá de lo ahorrado en esas “bolsas”, iniciando su etapa de pensionado, con un pequeño capital, por lo que para quienes vayan a escoger esta opción, depositar en su AFORE no tiene mucho sentido, pues sus ahorros no tendrán relación alguna con el importe que recibirán de pensión, aunque sí con la cantidad que les entregarán al momento de pensionarse.

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PENSIÓN DE VIUDEZ - IMSS. Quien tiene derecho a pensión de viudez, cuando inicia y cuando termina.

PENSIÓN DE VIUDEZ - IMSS
Quien tiene derecho, cuando inicia y cuando termina.

Conforme a la Ley del Seguro Social vigente (1997):
Tendrá derecho a la pensión de viudez:
-        La que fue esposa
-        Del asegurado o  del pensionado
A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión,
-        La mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o
-        La mujer con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado o pensionado, tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada.

No se tendrá derecho a la pensión de viudez, en los siguientes casos:
-        I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
-        II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
-        III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
Nota: Las disposiciones I, II y III las contempla la Ley del IMSS pero son anticonstitucionales.
          Sí se tiene derecho a la pensión, pero hay que hacerlo valer  mediante recursos legales.

El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado  y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato.
Nota: Es DELITO si siguen cobrando además de que estarían obligados(as) a reintegrarlo.

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.


La pensión de viudez no cesará por desempeñar (la o el pensionado) un trabajo remunerado.

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