CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS O REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS IMSS. ¿Dónde la pido? ¿Para qué sirve? ¿Que contiene?
CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS O REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS IMSS.
¿Dónde la pido? ¿Para qué sirve? ¿Que contiene?
La constancia de
semanas cotizadas o Reporte de semanas cotizadas del asegurado, es un documento
que extiende el Instituto Mexicano del Seguro Social al derechohabiente que se
lo solicita en el cual hace constar las semanas que ha cotizado ante esa institución.
Si bien son dos reportes diferentes su fin es el mismo y a continuación tratare
de describir ambos documentos.
REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL ASEGURADO.- Es un documento
que se obtiene a través de Internet, en el “sitio” o “página” del IMSS, en el
que se detallan las semanas cotizadas por cada año a partir de 1982, pues de
ese año a la actualidad es el periodo que el IMSS tiene digitalizada la información
relativa a cotizaciones de los derechohabientes, mostrando también el total de
semanas cotizadas acumuladas. Dicho reporte también contiene el listado de los últimos
5 patrones con los que el derechohabiente ha cotizado al IMSS y el último
salario con el que estuvo registrado con cada uno de ellos.
CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS.- Es un documento
que obtiene el derechohabiente acudiendo personalmente a las oficinas administrativas
del IMSS en su localidad (Delegación o Subdelegación), llevando una identificación
oficial y su número de seguridad social, pues es un trámite que se debe hacer
personalmente. Este documento proporciona información más resumida, ya que no
relaciona las semanas cotizadas año por año, sino solo el número total de
semanas que un derechohabiente ha cotizado al IMSS desde que fue inscrito por
su primer patrón, cualquiera que haya sido el año, hasta la fecha en que la
constancia es emitida. Este documento también menciona si está cotizando
actualmente, o en su defecto la fecha de baja del último trabajo y la fecha
hasta la que los derechos del solicitante estarán o estuvieron vigentes,
mostrando asimismo las semanas que le reconoce el IMSS una vez que le ha
descontado las correspondientes a solicitudes de préstamos por desempleo, porque
cada vez que un trabajador pide apoyo por desempleo, se le descuentan mediante
un procedimiento establecido, cierto número de semanas de cotización, teniendo éste
el derecho de regresar lo que recibió por este concepto de apoyo, que es en
calidad de préstamo y, entonces le serán “bonificadas” las semanas de cotización
que le fueron descontadas. Si este apoyo no es reintegrado, no le serán reintegradas
tampoco sus semanas cotizadas, hecho que le afectará retrasando su fecha para pensión
y para el cálculo de la asignación económica mensual por dicho concepto.
Ninguno de los dos
documentos mencionados tiene algún requisito especial para su solicitud por lo
que pueden ser obtenidos en cualquier momento y en cualquier edad y, en lo
personal sugeriría que todo derechohabiente lo solicitara con periodicidad para
verificar que su tiempo cotizado acumulado es el correcto y no tenga problemas al
momento de solicitar alguna prestación o ejercer algún derecho derivado de no tener
registradas las semanas correctamente, ya que hay prestaciones y derechos que
para su disfrute o ejercicio requieren de cierto número de semanas cotizadas.
No pierda sus derechos por el paso del
tiempo. Una consulta a tiempo puede hacer la gran diferencia.
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