¿ VA A RENUNCIAR O DARSE DE BAJA PARA PENSIONARSE ?

¿VA A RENUNCIAR O DARSE DE BAJA PARA PENSIONARSE?

Para pensionarse por edad, ya sea por cesantía en edad avanzada o por vejez, una de los requisitos para iniciar el trámite, es encontrarse sin trabajo al momento de solicitarla, por lo que si se está laborando en una empresa, se debe tomar la decisión de presentar la renuncia y/o solicitar la baja, procediendo el patrón a dar el aviso correspondiente al IMSS.

Es importante tener en cuenta que al ser esta separación de carácter voluntario, se recibirá de la empresa, económicamente hablando, una liquidación que generalmente, aunque no en todos los casos, incluirá el pago de los derechos por antigüedad, si los tiene, los sueldos y salarios que se le adeuden, más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y si tiene algún ahorro o prestación adicional, se incluirá en el pago, pero,  como no es un despido por parte del patrón, no se debe esperar una indemnización.

Es muy importante también que antes de tomar la decisión de renunciar y/o solicitar la baja, se asegure que cubre todos los requisitos para solicitar la pensión, pues de no hacerlo, pueden pasar meses una vez que se dio de baja sin tener ingresos debido entre otras cosas a que algún documento no estuviera correcto, como el acta de nacimiento, su nombre en el IMSS o en su Afore, tuviera dos números de seguridad social, su CURP estuviera incorrecto, duplicado o con homonimias, registro federal de contribuyentes incompleto o incorrecto, etc. etc.

Aun cuando la pensión le será pagada de manera retroactiva a la fecha de inicio del desempleo, habrá que pasar, sin ingresos por pensión,  el tiempo que tome corregir lo necesario, siendo esto más difícil para quien no tiene otro medio de sustento.  


Como derechohabiente, tiene la opción de acercarse a las oficinas del IMSS y preguntar los requisitos, verificando que se cubran a cabalidad, haciendo correcciones si  son necesarias o también puede acercarse a un Despacho Profesional Especializado en Seguridad Social, para conocer los requisitos, revisar sus documentos y si fuera necesario, hacer las correcciones y tramites que le permitan tener la tranquilidad de que al momento de solicitar la pensión, solo será cuestión de esperar el tiempo requerido para su otorgamiento, el cual generalmente es, entre la solicitud y el primer pago, de dos meses.

Estamos a sus ordenes en  retiroypension@gmail.com

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¿EN QUE AFORE ESTOY?. NO SE SI TENGO AFORE. ¿TENGO DERECHO A ESTAR EN UNA AFORE?

¿EN QUE AFORE ESTOY?. NO SE SI TENGO AFORE. ¿TENGO DERECHO A ESTAR EN UNA AFORE?
¿Tengo derecho a estar en una  AFORE?
Todos aquellos trabajadores que se encuentren trabajando y estén afiliados al IMSS o al ISSSTE, tienen derecho y deben estar registrados en una AFORE. Quienes no hayan elegido afore, se les asignará una de acuerdo a los criterios establecidos por la CONSAR.

¿Puedo elegir estar en alguna Afore?
Sí. Todo trabajador tiene el derecho de elegir la Afore que sea de su agrado o conveniencia, por lo que es importante que analice las opciones existentes de forma detallada, para decidir donde guardar sus ahorros para el retiro.

¿Por qué tengo Afore?
Todo trabajador al contar con un empleo formal, entre las prestaciones de previsión social a las que tiene derecho se encuentra su ahorro para el retiro que se forma con un porcentaje de su sueldo, el cual es pagado por el trabajador mismo, por el patrón y por el gobierno federal, mismo que se va a su cuenta de Afore y este se va acumulando quincena tras quincena.

¿Cómo puedo saber en qué Afore estoy?
Ya sea que sus derechos provengan de cotizaciones al IMSS o al ISSSTE, puede hacer una consulta para saber en qué afore se encuentra afiliado contando con dos requisitos: Una cuenta de correo electrónico y su número de seguridad social si cotiza al IMSS o su CURP si cotiza al ISSSTE, hablando por teléfono al 55 13 28 50 00 o mediante una consulta por Internet en:  www.e-sar.com.mx, ingresando a la sección: Localiza tu AFORE.

Ya averigüé en qué Afore estoy, ¿Qué sigue?
Póngase en contacto con ella para que reciba información sobre sus ahorros. Puede encontrar los teléfonos y domicilios de todas las Afore en la siguiente dirección de internet: http://www.gob.mx/consar/articulos/datos-de-las-afore

No me encuentro registrado en ninguna, ¿Qué hago?
Si no se ha registrado en una AFORE, lo que debe hacer es escoger una y registrarse. En ese caso siga en la liga de www.e-sar.com.mx, la sección: ¿Cómo me registro en una AFORE?

¿Por qué es importante saber en qué Afore estoy?
Porque son las únicas instancias que pueden emitir estados de cuenta, constancias de saldo o detalles de movimientos de las cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores.

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Retiros de tu cuenta de Afore. Retiro de Afore por Matrimonio y Retiro de Afore por Desempleo.

RETIROS DE TU CUENTA DE AFORE.
RETIRO POR MATRIMONIO Y RETIRO POR DESEMPLEO.

Hay 2 momentos antes de pensionarte, en que puede disponer de fondos de su cuenta para el retiro voluntariamente, solicitándolo a su afore en forma de apoyo, siendo estos los siguientes:

RETIRO POR CONCEPTO DE APOYO POR MATRIMONIO
Puede retirar el equivalente a 30 días de Salario Mínimo Vigente a la fecha del matrimonio. Para recibirlo, debe estar trabajando y cotizando al IMSS, o si dejó de hacerlo, que no hayan transcurrido más de 90 días hábiles después de su baja al IMSS. Puede gozar de este apoyo una vez en la vida y debe contar con un mínimo de 150 semanas de cotización al momento del matrimonio. Por este apoyo, NO SE LE DESCONTARAN SEMANAS DE COTIZACION, solo disminuirá el importe de su ahorro para el retiro.

RETIRO POR CONCEPTO DE APOYO POR DESEMPLEO
Como trabajador puede hacer uso de este apoyo, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

a) Podrá retirar en una exhibición el equivalente a 30 días del último salario con el que cotizó, con un límite de 10 salarios mínimos vigentes, si:

1)      Su cuenta de afore tiene más de tres años de haber sido abierta y
2)      Ha cotizado al IMSS al menos 12 bimestres ya sea de manera continua o discontinua.

b) Podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviera si no llegan a dicha cantidad, o el 11.5% del saldo en su Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, si:

1)      Si su cuenta de afore tiene más de cinco años de haber sido abierta.

Si su situación coincide con esta segunda opción, pero su necesidad de efectivo no es mucha, podrá escoger retirar solo la cantidad equivalente a los 30 días mencionada en la opción a).

Puede acceder a este beneficio cada cinco años y aparte de reducir sus fondos en su cuenta de ahorro para el retiro SE LE DESCUENTAN SEMANAS DE COTIZACION.

Es importante, tener en cuenta este descuento, pues si es de las personas que iniciaron cotizaciones antes de Julio 01 de 1997, para el cálculo del importe de su pensión, tienen un gran peso las semanas cotizadas, pues se cree que con tener 500 ya es suficiente y la verdad es que mientras más tenga, su pensión se incrementa y, por otro lado,  quienes comenzaron a cotizar al IMSS a partir del 1 de julio de 1997, requieren reunir 1,250 semanas para poder pensionarse.


También es recomendable que pasada la etapa de necesidad del dinero o a mas tardar antes de solicitar la pensión, se reponga a la afore lo retirado por concepto de desempleo, pues este retiro es en calidad de préstamo, que al pagarse, reintegra las semanas descontadas al obtener el préstamo, contando así para estos efectos, todas las semanas que se han cotizado.

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