MODALIDAD 40. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL IMSS ¿ PARA RICOS… PARA TODOS… PARA QUIENES ?

MODALIDAD 40.  CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL IMSS
¿PARA RICOS… PARA TODOS… PARA QUIENES?

El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Así lo menciona en parte de su artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

He conocido muchas personas que perciben que esta opción va dirigida a quienes pueden hacer aportaciones en cantidades altas para obtener altas pensiones, quedando debido a esta percepción, muchas personas con la idea de que esta interesante y muy conveniente oportunidad no la pueden ejercer o no les es aplicable.

Además muchas veces, quienes profesionalmente nos dedicamos a asesorarles, nos enfocamos a mencionarles de esta modalidad, solo los beneficios de la pensión por Edad (después de los 60) y omitimos decirles que si llegan a quedar inválidos por alguna enfermedad o accidente, podrían recibir una pensión o también, que si fallecen antes de los 60 años, la podrían recibir sus dependientes económicos, como pueden ser: su esposa o concubina, hijos o a falta de los anteriores sus padres.

Esta modalidad es para todas las personas que cumplen con lo que menciono en el primer párrafo, sea cual sea su capacidad económica, pues mientras algunos tendrán posibilidades de hacerlo mediante cuotas mensuales altas, algunos lo podrán hacer con cuotas modestas o pequeñas teniendo así la posibilidad de, una vez cumplidos los requisitos que para la pensión por edad solicita el IMSS, solicitarla y obtenerla.

Es decisión de cada persona el adherirse a la continuación voluntaria por sí misma, aplicando sus propios conocimientos, o consultando a un profesional de manera oportuna y saber en qué fecha le es más conveniente iniciar y concluir en esta modalidad, para crear las condiciones que generen el mejor monto de pensión, obteniendo así el mayor provecho posible del esfuerzo que hará al invertir en esta interesante modalidad.


En RETIRO Y PENSIÓN le asesoramos profesionalmente para optimizar su inversión.

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LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS. Conformidad o Inconformidad con su monto.

LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS.
Conformidad o Inconformidad con su monto.
Se escucha con frecuencia a personas que han tramitado su pensión ante el IMSS lamentarse porque consideran que el monto mensual que les asignaron por dicho concepto no es el correcto, siendo en muchas de ellas solo una “sensación” y en algunas otras, una relativa certeza de que algo en el cálculo, no estuvo bien.
Es importante saber que el solicitante tiene la opción respecto a la resolución para el otorgamiento de pensión, de inconformarse tal como se indica en el cuerpo de la misma, con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, contando con un término de 15 días hábiles para interponer ante el Consejo Consultivo Delegacional un Recurso de Inconformidad, o bien, agotado previamente dicho recurso, conforme lo establece el artículo 295 de la citada Ley, podrá dirimir su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para hacer uso tanto de la primera opción como de la segunda, es necesario sustentar la inconformidad y ofrecer pruebas que demuestren que el monto fijado fue incorrecto y solicitar que sea modificada e incrementada la pensión.

Es desde mi punto de vista, muy conveniente, tener un cálculo previo del monto de pensión que le corresponderá, evitando así sorpresas desagradables y teniendo la confianza de que recibirá lo que justamente y conforme a su derecho le corresponde o, también se estará en condiciones de tomar la decisión de esperar una fecha más conveniente para solicitar la pensión.

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RIESGO DE ASEGURAR PERSONAS NO ASEGURABLES o SIMULAR UNA RELACIÓN OBRERO PATRONAL.

RIESGO DE ASEGURAR  PERSONAS NO ASEGURABLES o SIMULAR UNA RELACIÓN OBRERO PATRONAL.
Las puede detectar el IMSS?
El I.M.S.S. en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puede, principalmente,  en 2 momentos detectar el aseguramiento indebido de una persona: Al realizar una auditoria a la empresa o con menos probabilidades al momento de solicitar el trabajador la pensión y revisar sus antecedentes; en otros momentos, aunque no significa que no lo pueda hacer, es muy poco probable que esto suceda.
Que sucede si las detecta?
Derechos del trabajador
Si el IMSS advierte un aseguramiento indebido de una persona que no tiene relación obrero-patronal, la dará de baja (si es que está vigente) e invalidará todas las semanas que cotizó, pues si no existió el motivo para ser asegurable, también son inexistentes los derechos que se pudieran haber generado, como lo son, entre otros, las semanas cotizadas.

Posibles Cobros por servicios médicos al asegurado
Podrá además cobrar capitales constitutivos si esa persona recibió atención médica hospitalaria y/o quirúrgica, pues si no era sujeta de derechos, no tenía, valga la redundancia, derecho a atención médica y hospitalaria de ningún tipo, ni al pago de incapacidades o alguna otra prestación económica.

Devolución de cuotas indebidamente pagadas
Se puede pensar que si no procedía el aseguramiento y son nulos los derechos, entonces deben regresar todas las cuotas pagadas por esa persona, pero NO es aconsejable solicitar las cuotas que se pagaron indebidamente, pues el haber “engañado” al IMSS aunque haya sido involuntariamente, constituye delito de fraude, ya que el desconocimiento de una ley no exime a nadie de su observación y cumplimiento. Así es que siendo ya suficiente “ganancia” que el IMSS no proceda contra el patrón legalmente, no conviene se le provoque solicitándole devolución del pago de lo indebido.


Los casos de lo aquí comentado no son frecuentes, pero sí suceden y, de ser así, no tan solo el dinero pagado será irrecuperable, sino lo más importante: el tiempo, que ya en edad de pensión o posterior, además de irrecuperable es irreversible.

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