¿QUE ES LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN EL IMSS Y COMO INFLUYE PARA SOLICITAR PENSIÓN?

¿QUE ES LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN EL IMSS Y COMO INFLUYE PARA SOLICITAR PENSIÓN?

La conservación de derechos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en lo referente a derechos pensionarios, es una figura que permite que quien esté trabajando con un patrón y está afiliado al IMSS y por ello tenga todos los derechos vigentes ante esa institución, una vez que deja de laborar con patrón por haberse separado voluntaria o involuntariamente, pueda seguir conservando los derechos a pensionarse “como si siguiera trabajando”, de tal forma que la ley del I.M.S.S. permite que las personas en esta situación tengan oportunidad de pensionarse si cubren los requisitos para ello y lo hacen dentro de un período equivalente a la cuarta parte del tiempo que ha laborado asegurado durante su vida, por decirlo así, si una persona durante su vida ha cotizado al IMSS por 1,040 semanas, entonces conserva sus derechos por 260 semanas más y si consideramos que cada año tiene 52 semanas, entonces conserva sus derechos por 5 años a partir de la fecha en que causó baja con el último patrón con el que estuvo inscrito al Seguro Social. Entonces, si una persona renunció por ejemplificar, el 31 de diciembre de 2010, tendrá hasta el 31 de Diciembre del 2015 sus derechos vigentes. Es importante mencionar que la conservación de derechos, de la forma en que aquí se expone, es aplicable para todos aquellos que iniciaron cotizaciones en dicho Instituto antes del 30 de Junio de 1997. 

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CONSERVACIÓN DE DERECHOS PARA SERVICIOS DE SALUD EN EL ISSSTE

CONSERVACIÓN DE DERECHOS PARA SERVICIOS DE SALUD EN EL I.S.S.S.T.E.

Poco se habla de los derechos que tiene un trabajador al servicio del estado cuando deja de laborar, pero cierto es que puede seguir gozando de los servicios de salud conforme a lo descrito en CAPÍTULO III, articulo 43, de la ley del ISSSTE vigente y que a la letra dice:

El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus Familiares Derechohabientes.

Conforme a lo que señala el CAPÍTULO II, referente al SEGURO DE SALUD en el Artículo 27, en su parte última, se puede leer: 

El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental.

Así es que es importante conocer que pueden gozar de este beneficio por dos meses posteriores al de la separación conforme a lo que podemos leer en los párrafos anteriores, y yendo un poco más allá, y atendiendo a los derechos humanos, si una persona tuviera un problema de salud que fuera detectado y atendido dentro de los dos meses mencionados y este de manera continuada se prolonga mas allá de ese plazo, el instituto deberá seguir proporcionando los servicios hasta que el motivo por el que se esté prestando la atención desaparezca.

En un comentario posterior estaremos comentando lo relativo a la conservación de derechos en otros rubros diferentes al de la Salud a la que pueden acceder los trabajadores, siempre y cuando realicen los trámites necesarios para ello dentro de los plazos y cumpliendo con los requisitos que la propia ley marca para tal efecto.

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VIVO EN OTRO PAÍS. ME PUEDO PENSIONAR EN EL IMSS ?

VIVO EN OTRO PAÍS. PUEDO ASPIRAR A PENSIÓN EN EL I.M.S.S. SI ANTES DE SALIR DE MÉXICO COTICÉ UN TIEMPO COMO TRABAJADOR?

Es frecuente que personas que nacieron y trabajaron un tiempo en México, emigren a otros países en busca de mejores oportunidades de trabajo o de crecimiento personal o familiar. Durante el tiempo que trabajaron en México, fueron inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y cotizaron ante esa institución, habiendo creado ciertos derechos pensionarios que le son diferentes a cada quien dependiendo del año en fueron inscritos al IMSS como trabajadores y del tiempo que estuvieron cotizando antes de emigrar. 

Lo interesante aquí es que pudieran ser elegibles a seguir cotizando ante el IMSS en la modalidad de Continuación Voluntaria y así, aún estando fuera del país continuar creando derechos para obtener una pensión, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez y todavía aún más, si llegaran a fallecer antes de cumplir los años necesarios para una pensión por edad, dar la protección a su familia, dejándoles en todo caso una pensión por viudez y/o orfandad a sus seres queridos,  quedando así cubiertas en todo o en parte sus necesidades económicas con la pensión en dinero y sus necesidades de servicios médicos y de salud que recibirían también del IMSS.

Bajo ciertas circunstancias, si el aspirante viene cada cierto tiempo a México, podría inscribirse - personalmente - en la continuación voluntaria al Instituto Mexicano del Seguro Social y así, alguien en su nombre podría estar efectuando los pagos que se requieren para cotizar, manteniendo vigente su derecho a pensión. 

Si algún lector de este artículo está pensando en emigrar y, como se menciona en estas líneas, considera que puede encajar en la posibilidad de cotizar para una pensión, le sugerimos se cerciore antes de irse y dejar arreglado este trámite para que no pierda semanas de cotización al no quedar inscrito y no corra el riesgo de perder el derecho a seguir cotizando voluntariamente, pues aplican ciertas restricciones de tiempo para que pueda optar por esta modalidad de continuación voluntaria. Si ya se fue del país, pero sus condiciones le permiten ser elegible, lo podría hacer, como se menciona en el párrafo anterior.

Quedo en espera de sus comentarios.

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A QUE EDAD ME PUEDO PENSIONAR EN EL IMSS. Edad minima para pension.

A QUE EDAD ME PUEDO PENSIONAR EN EL IMSS  

Es muy frecuente la pregunta de quienes están o han estado afiliados al I.M.S.S. sobre la edad mínima en la que podrán pensionarse. ( Ley 1973 )

La edad mínima para pensionarse por edad, es la de 60 años, cumpliendo con los requisitos de semanas de cotización y conservación de derechos además de estar desempleado, situación que el Instituto Mexicano del Seguro Social llama Cesante, pues a esta edad la pensión otorgada se le denomina Pensión por Cesantía en edad avanzada y se otorga al considerar que una persona de 60 años, cesante o desempleada, tiene dificultad (y creo que mucha) para encontrar nuevamente trabajo.
Hago notar que me refiero a la edad mínima en que voluntariamente se puede solicitar, pues puede suceder que el IMSS me otorgue una pensión porque me fue dictaminada una invalidez (por enfermedad o accidente no profesional) o una incapacidad (por enfermedad o accidente de trabajo), casos para los cuales no importa la edad y en las que no existe precisamente una voluntad o deseo de estar en una situación como las mencionadas, para pensionarnos. Estas situaciones las trataremos en tema por separado, mas adelante.

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