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JUBILARME O PENSIONARME. QUE ME CORRESPONDE? CUAL ES LA DIFERENCIA?

JUBILARME O PENSIONARME. QUE ME CORRESPONDE? CUAL ES LA DIFERENCIA?

DEFINICIONES DE CONCEPTOS RELATIVOS AL RETIRO, PENSIÓN Y JUBILACIÓN.

En principio diré que ambos términos, en la actualidad, se usan indistintamente y casi, como suelen decir, van “junto con pegado”.
La Ley del Jubileo se remonta a las leyes de Moisés –mosaicas– en que los hebreos celebraban una gran fiesta al finalizar sus 49 años de vida, celebración denominada yobel que se encuentra en el origen etimológico de la palabra latina iubileus (jubileo) y de nuestra actual jubilación. Según el Diccionario de la RAE: Jubilar procede del latín iubilare; cruzado con jubileo (...) la jubilación se daba al cabo de cincuenta años de servicios, espacio de tiempo del jubileo.
En la fiesta se cancelaban todas las deudas, la propiedad de las tierras regresaba a sus dueños y los esclavos debían ser liberados; de esta manera, las personas que iban a cumplir 50 años rompían toda atadura material para dedicarse a reflexionar, meditar y volver a la esencia de la vida. Con ese sentido de júbilo, alegría y gozo, el término pasó al latín y, de allí, a las lenguas romances.
En el yobel se celebraba haber concluido una etapa fundamental en el ciclo vital de cualquier persona: 49 años; es decir, siete veces siete. Un número muy significativo para el pueblo israelí, como sabemos: Hay siete pastores (Abraham, Isaac, Jacob, Moisés, Aarón, David y Salomón); el candelabro del templo (la menorá) alumbra siete lámparas; Dios descansó el séptimo día; se perdona siete veces; el Apocalipsis romperá siete sellos y si un judío hace algo perfectamente se dice que lo ha hecho siete veces... Se dice que es el número de Dios y la cifra de la perfección.
En la Torá judía (que se corresponde con los cinco primeros libros de la Biblia, el Pentateuco cristiano) también podemos encontrar una referencia a esta Ley del Jubileo en el libro del Levítico: Santificaréis el año cincuenta y pregonaréis en el país libertad para todos sus habitantes. Este año os será de jubileo; volveréis cada uno a la posesión de su tierra, y cada uno de vosotros volverá a su familia (Lv 25, 8-10).
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 22 prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años, (Los menores de 15 y menos de 16 pueden trabajar, pero requieren autorización de los padres) y el Art. 162 de la Ley del IMSS, señala que tienen derecho a la pensión de vejez las personas que –entre otras condiciones– hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.
Sacando cuentas: 65 menos 16, son –precisamente– 49 años.
Con ese antecedente histórico, generalmente quien alcanza la edad para jubilarse asocia este periodo de su vida con una etapa de liberación y descanso tras duros años de ocupación laboral.
Ahora bien, por otro lado, según el diccionario de la Real Academia Española, Jubileo es una Fiesta pública muy solemne que celebraban los israelitas cada 50 años. Y también lo define como hacer las diligencias necesarias para conseguir las indulgencias correspondientes.
En la antigua Roma, las legiones estaban compuestas por ciudadanos romanos que se alistaban voluntariamente como soldados de infantería (también había jinetes) a los 20 años y tras pasar cuatro meses de dura instrucción debían permanecer en activo durante 25 años. Cuando estos “veteranos” cumplían sus años de servicio se licenciaban (emérito) y recibían una parcela de tierra o una cantidad de dinero, equivalente a la paga de doce años en tiempos del emperador Augusto.
Concluyendo, en la actualidad, la JUBILACIÓN es la etapa en que podría decirse que se siente júbilo por cumplir con un tiempo de trabajo y una edad requeridas para ello, desligándose de las actividades del trabajo y pasando a la etapa de retiro para el descanso y reflexión. PENSIÓN es lo que se recibe al momento de jubilarse, que en la actualidad se refiere a una cantidad mensual para manutención del Jubilado. De esta forma, la pensión que se recibe es Pensión por Jubilación.
Aclaro que la denomino pensión por jubilación, pues una pensión también puede tener origen en un accidente o enfermedad en el trabajo o fuera de él, que imposibilite a un trabajador para seguir desarrollándolo, quien podría recibir entonces una pensión por incapacidad o invalidez, también las hay de orfandad, de viudez, para ascendientes (padres), así como también hay pensiones alimenticias para el caso de los obligados a proporcionarlos a los hijos o al cónyuge, etc. etc.

Agradezco una vez más su lectura a mis temas y quedo en espera de sus comentarios.

COMO PAGAR MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN DECLARACIÓN ANUAL ISR PERSONA FÍSICA, AHORRANDO PARA EL RETIRO O JUBILACIÓN.

COMO PAGAR MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN DECLARACIÓN ANUAL ISR PERSONA FÍSICA, EN ABRIL 2016 POR EL EJERCICIO 2015, AHORRANDO PARA EL RETIRO O JUBILACIÓN.

DEDUCCIÓN DE APORTACIONES VOLUNTARIAS AL AHORRO PARA EL RETIRO EN DECLARACIÓN  ANUAL ISR PERSONA FÍSICA INCLUSO LAS EFECTUADAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016.

El gobierno federal otorga estímulos fiscales para que las personas ahorren para su retiro desde ahora por medio de instrumentos y mecanismos que les permitan jubilarse y contar con un buen patrimonio financiero al momento de retirarse.
El estímulo y exención que a través de la Ley del impuesto sobre la renta se ofrece para incentivar y promover el ahorro individual para el retiro que abordaré en esta ocasión, por estar transcurriendo el mes de Abril en el cual toca en México presentar la declaración anual de personas físicas y que considero interesante conocer se refiere a la Deducibilidad de aportaciones voluntarias que se depositen en cuentas de planes personales de retiro, mismas que deben estar autorizadas por el SAT.
Para tal efecto y para que sea fácilmente entendible, lo podemos hacer ahorrando en una cuenta de Afore y/o en una Póliza de Compañía de Seguro  (autorizadas). Dicho de otra forma, pueden depositarle a su cuenta personal de Afore o a alguna póliza de seguro/ahorro para el retiro que se tenga contratada o contratar una póliza nueva.
Lo interesante de este estímulo es que si se hizo oportunamente dentro del ejercicio a declarar que en este caso es 2015, es entonces por decirlo de una forma, "normal su deducción", pero si no se hizo en el 2015, se puede efectuar dicho depósito o ahorro en la cuenta respectiva, ya sea afore o póliza de seguro/ahorro antes de presentar la declaración respectiva (30 de abril), siendo entonces posible incluir dicho depósito como deducción a los ingresos del ejercicio, permitiendo disminuir el impuesto a pagar o generando en su caso saldo a favor que será sujeto de devolución conforme a las disposiciones fiscales vigentes, generalmente por medio de un depósito a la cuenta del contribuyente persona física.
Existen limitantes a los importes a deducir por este concepto, contemplados en los artículos 151 y 185 de la Ley del I.S.R. a los que habrá que sujetarse, pero aún con ello no deja de ser una forma de prepararnos mejor financieramente para la edad jubilatoria

Bienvenidos los comentarios aquí en esta entrada del blog o si desean una atención personalizada mediante una consulta directa, (pueden aplicar cargos), favor de plantearla comunicándose a retiroypension@gmail.com donde con gusto le atenderemos.

CONSERVACIÓN DE DERECHOS ISSSTE PARA PENSIÓN POR EDAD, INVALIDEZ O FALLECIMIENTO. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA

CONSERVACIÓN DE DERECHOS ISSSTE PARA  PENSIÓN POR EDAD, INVALIDEZ O FALLECIMIENTO, HABIENDO CAUSADO BAJA, A TRAVÉS DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA.

La ley del ISSSTE da la oportunidad al trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, de solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo, debiendo cubrir  las Cuotas y Aportaciones que correspondan, por Bimestre o anualidades anticipadas, conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar, pudiendo así continuar con sus derechos vigentes para, en su momento y cumpliendo los requisitos de ley, solicitar una pensión por edad, por una eventual invalidez o para sus beneficiarios por fallecimiento, además de gozar de los beneficios de los servicios de salud . Las Cuotas y Aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el Sueldo Básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo. Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto.
El registro de Familiares Derechohabientes y las demás reglas de los seguros contratados se ajustarán a las disposiciones aplicables previstas en esta Ley.
Esta opción de continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo, perdiendo el derecho a ejercer esta opción una vez transcurrido ese plazo.
La continuación voluntaria terminará por 3 causas:  (a) Declaración expresa del interesado.( b) Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de la Ley, y (c) Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley. 


¿QUE ES LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN EL IMSS Y COMO INFLUYE PARA SOLICITAR PENSIÓN?

¿QUE ES LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN EL IMSS Y COMO INFLUYE PARA SOLICITAR PENSIÓN?

La conservación de derechos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en lo referente a derechos pensionarios, es una figura que permite que quien esté trabajando con un patrón y está afiliado al IMSS y por ello tenga todos los derechos vigentes ante esa institución, una vez que deja de laborar con patrón por haberse separado voluntaria o involuntariamente, pueda seguir conservando los derechos a pensionarse “como si siguiera trabajando”, de tal forma que la ley del I.M.S.S. permite que las personas en esta situación tengan oportunidad de pensionarse si cubren los requisitos para ello y lo hacen dentro de un período equivalente a la cuarta parte del tiempo que ha laborado asegurado durante su vida, por decirlo así, si una persona durante su vida ha cotizado al IMSS por 1,040 semanas, entonces conserva sus derechos por 260 semanas más y si consideramos que cada año tiene 52 semanas, entonces conserva sus derechos por 5 años a partir de la fecha en que causó baja con el último patrón con el que estuvo inscrito al Seguro Social. Entonces, si una persona renunció por ejemplificar, el 31 de diciembre de 2010, tendrá hasta el 31 de Diciembre del 2015 sus derechos vigentes. Es importante mencionar que la conservación de derechos, de la forma en que aquí se expone, es aplicable para todos aquellos que iniciaron cotizaciones en dicho Instituto antes del 30 de Junio de 1997. 

CONSERVACIÓN DE DERECHOS PARA SERVICIOS DE SALUD EN EL ISSSTE

CONSERVACIÓN DE DERECHOS PARA SERVICIOS DE SALUD EN EL I.S.S.S.T.E.

Poco se habla de los derechos que tiene un trabajador al servicio del estado cuando deja de laborar, pero cierto es que puede seguir gozando de los servicios de salud conforme a lo descrito en CAPÍTULO III, articulo 43, de la ley del ISSSTE vigente y que a la letra dice:

El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus Familiares Derechohabientes.

Conforme a lo que señala el CAPÍTULO II, referente al SEGURO DE SALUD en el Artículo 27, en su parte última, se puede leer: 

El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental.

Así es que es importante conocer que pueden gozar de este beneficio por dos meses posteriores al de la separación conforme a lo que podemos leer en los párrafos anteriores, y yendo un poco más allá, y atendiendo a los derechos humanos, si una persona tuviera un problema de salud que fuera detectado y atendido dentro de los dos meses mencionados y este de manera continuada se prolonga mas allá de ese plazo, el instituto deberá seguir proporcionando los servicios hasta que el motivo por el que se esté prestando la atención desaparezca.

En un comentario posterior estaremos comentando lo relativo a la conservación de derechos en otros rubros diferentes al de la Salud a la que pueden acceder los trabajadores, siempre y cuando realicen los trámites necesarios para ello dentro de los plazos y cumpliendo con los requisitos que la propia ley marca para tal efecto.

VIVO EN OTRO PAÍS. ME PUEDO PENSIONAR EN EL IMSS ?

VIVO EN OTRO PAÍS. PUEDO ASPIRAR A PENSIÓN EN EL I.M.S.S. SI ANTES DE SALIR DE MÉXICO COTICÉ UN TIEMPO COMO TRABAJADOR?

Es frecuente que personas que nacieron y trabajaron un tiempo en México, emigren a otros países en busca de mejores oportunidades de trabajo o de crecimiento personal o familiar. Durante el tiempo que trabajaron en México, fueron inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y cotizaron ante esa institución, habiendo creado ciertos derechos pensionarios que le son diferentes a cada quien dependiendo del año en fueron inscritos al IMSS como trabajadores y del tiempo que estuvieron cotizando antes de emigrar. 

Lo interesante aquí es que pudieran ser elegibles a seguir cotizando ante el IMSS en la modalidad de Continuación Voluntaria y así, aún estando fuera del país continuar creando derechos para obtener una pensión, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez y todavía aún más, si llegaran a fallecer antes de cumplir los años necesarios para una pensión por edad, dar la protección a su familia, dejándoles en todo caso una pensión por viudez y/o orfandad a sus seres queridos,  quedando así cubiertas en todo o en parte sus necesidades económicas con la pensión en dinero y sus necesidades de servicios médicos y de salud que recibirían también del IMSS.

Bajo ciertas circunstancias, si el aspirante viene cada cierto tiempo a México, podría inscribirse - personalmente - en la continuación voluntaria al Instituto Mexicano del Seguro Social y así, alguien en su nombre podría estar efectuando los pagos que se requieren para cotizar, manteniendo vigente su derecho a pensión. 

Si algún lector de este artículo está pensando en emigrar y, como se menciona en estas líneas, considera que puede encajar en la posibilidad de cotizar para una pensión, le sugerimos se cerciore antes de irse y dejar arreglado este trámite para que no pierda semanas de cotización al no quedar inscrito y no corra el riesgo de perder el derecho a seguir cotizando voluntariamente, pues aplican ciertas restricciones de tiempo para que pueda optar por esta modalidad de continuación voluntaria. Si ya se fue del país, pero sus condiciones le permiten ser elegible, lo podría hacer, como se menciona en el párrafo anterior.

Quedo en espera de sus comentarios.

A QUE EDAD ME PUEDO PENSIONAR EN EL IMSS. Edad minima para pension.

A QUE EDAD ME PUEDO PENSIONAR EN EL IMSS  

Es muy frecuente la pregunta de quienes están o han estado afiliados al I.M.S.S. sobre la edad mínima en la que podrán pensionarse. ( Ley 1973 )

La edad mínima para pensionarse por edad, es la de 60 años, cumpliendo con los requisitos de semanas de cotización y conservación de derechos además de estar desempleado, situación que el Instituto Mexicano del Seguro Social llama Cesante, pues a esta edad la pensión otorgada se le denomina Pensión por Cesantía en edad avanzada y se otorga al considerar que una persona de 60 años, cesante o desempleada, tiene dificultad (y creo que mucha) para encontrar nuevamente trabajo.
Hago notar que me refiero a la edad mínima en que voluntariamente se puede solicitar, pues puede suceder que el IMSS me otorgue una pensión porque me fue dictaminada una invalidez (por enfermedad o accidente no profesional) o una incapacidad (por enfermedad o accidente de trabajo), casos para los cuales no importa la edad y en las que no existe precisamente una voluntad o deseo de estar en una situación como las mencionadas, para pensionarnos. Estas situaciones las trataremos en tema por separado, mas adelante.
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