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Retiros de tu cuenta de Afore. Retiro de Afore por Matrimonio y Retiro de Afore por Desempleo.

RETIROS DE TU CUENTA DE AFORE.
RETIRO POR MATRIMONIO Y RETIRO POR DESEMPLEO.

Hay 2 momentos antes de pensionarte, en que puede disponer de fondos de su cuenta para el retiro voluntariamente, solicitándolo a su afore en forma de apoyo, siendo estos los siguientes:

RETIRO POR CONCEPTO DE APOYO POR MATRIMONIO
Puede retirar el equivalente a 30 días de Salario Mínimo Vigente a la fecha del matrimonio. Para recibirlo, debe estar trabajando y cotizando al IMSS, o si dejó de hacerlo, que no hayan transcurrido más de 90 días hábiles después de su baja al IMSS. Puede gozar de este apoyo una vez en la vida y debe contar con un mínimo de 150 semanas de cotización al momento del matrimonio. Por este apoyo, NO SE LE DESCONTARAN SEMANAS DE COTIZACION, solo disminuirá el importe de su ahorro para el retiro.

RETIRO POR CONCEPTO DE APOYO POR DESEMPLEO
Como trabajador puede hacer uso de este apoyo, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

a) Podrá retirar en una exhibición el equivalente a 30 días del último salario con el que cotizó, con un límite de 10 salarios mínimos vigentes, si:

1)      Su cuenta de afore tiene más de tres años de haber sido abierta y
2)      Ha cotizado al IMSS al menos 12 bimestres ya sea de manera continua o discontinua.

b) Podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviera si no llegan a dicha cantidad, o el 11.5% del saldo en su Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, si:

1)      Si su cuenta de afore tiene más de cinco años de haber sido abierta.

Si su situación coincide con esta segunda opción, pero su necesidad de efectivo no es mucha, podrá escoger retirar solo la cantidad equivalente a los 30 días mencionada en la opción a).

Puede acceder a este beneficio cada cinco años y aparte de reducir sus fondos en su cuenta de ahorro para el retiro SE LE DESCUENTAN SEMANAS DE COTIZACION.

Es importante, tener en cuenta este descuento, pues si es de las personas que iniciaron cotizaciones antes de Julio 01 de 1997, para el cálculo del importe de su pensión, tienen un gran peso las semanas cotizadas, pues se cree que con tener 500 ya es suficiente y la verdad es que mientras más tenga, su pensión se incrementa y, por otro lado,  quienes comenzaron a cotizar al IMSS a partir del 1 de julio de 1997, requieren reunir 1,250 semanas para poder pensionarse.


También es recomendable que pasada la etapa de necesidad del dinero o a mas tardar antes de solicitar la pensión, se reponga a la afore lo retirado por concepto de desempleo, pues este retiro es en calidad de préstamo, que al pagarse, reintegra las semanas descontadas al obtener el préstamo, contando así para estos efectos, todas las semanas que se han cotizado.

CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS O REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS IMSS. ¿Dónde la pido? ¿Para qué sirve? ¿Que contiene?

CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS O REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS IMSS.
¿Dónde la pido? ¿Para qué sirve? ¿Que contiene?

La constancia de semanas cotizadas o Reporte de semanas cotizadas del asegurado, es un documento que extiende el Instituto Mexicano del Seguro Social al derechohabiente que se lo solicita en el cual hace constar las semanas que ha cotizado ante esa institución. Si bien son dos reportes diferentes su fin es el mismo y a continuación tratare de describir ambos documentos.

REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL ASEGURADO.- Es un documento que se obtiene a través de Internet, en el “sitio” o “página” del IMSS, en el que se detallan las semanas cotizadas por cada año a partir de 1982, pues de ese año a la actualidad es el periodo que el IMSS tiene digitalizada la información relativa a cotizaciones de los derechohabientes, mostrando también el total de semanas cotizadas acumuladas. Dicho reporte también contiene el listado de los últimos 5 patrones con los que el derechohabiente ha cotizado al IMSS y el último salario con el que estuvo registrado con cada uno de ellos.

CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS.- Es un documento que obtiene el derechohabiente acudiendo personalmente a las oficinas administrativas del IMSS en su localidad (Delegación o Subdelegación), llevando una identificación oficial y su número de seguridad social, pues es un trámite que se debe hacer personalmente. Este documento proporciona información más resumida, ya que no relaciona las semanas cotizadas año por año, sino solo el número total de semanas que un derechohabiente ha cotizado al IMSS desde que fue inscrito por su primer patrón, cualquiera que haya sido el año, hasta la fecha en que la constancia es emitida. Este documento también menciona si está cotizando actualmente, o en su defecto la fecha de baja del último trabajo y la fecha hasta la que los derechos del solicitante estarán o estuvieron vigentes, mostrando asimismo las semanas que le reconoce el IMSS una vez que le ha descontado las correspondientes a solicitudes de préstamos por desempleo, porque cada vez que un trabajador pide apoyo por desempleo, se le descuentan mediante un procedimiento establecido, cierto número de semanas de cotización, teniendo éste el derecho de regresar lo que recibió por este concepto de apoyo, que es en calidad de préstamo y, entonces le serán “bonificadas” las semanas de cotización que le fueron descontadas. Si este apoyo no es reintegrado, no le serán reintegradas tampoco sus semanas cotizadas, hecho que le afectará retrasando su fecha para pensión y para el cálculo de la asignación económica mensual por dicho concepto.

Ninguno de los dos documentos mencionados tiene algún requisito especial para su solicitud por lo que pueden ser obtenidos en cualquier momento y en cualquier edad y, en lo personal sugeriría que todo derechohabiente lo solicitara con periodicidad para verificar que su tiempo cotizado acumulado es el correcto y no tenga problemas al momento de solicitar alguna prestación o ejercer algún derecho derivado de no tener registradas las semanas correctamente, ya que hay prestaciones y derechos que para su disfrute o ejercicio requieren de cierto número de semanas cotizadas.


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MI AHORRO EN AFORE – ¿PARA QUE SIRVE? ¿LE DEPOSITO? – ¿ME CONVIENE INCREMENTARLO? (Para cotizantes al IMSS)

MI AHORRO EN AFORE – ¿PARA QUE SIRVE?
¿LE DEPOSITO? – ¿ME CONVIENE INCREMENTARLO?
(Para cotizantes al IMSS)

Los AFORES (Administradoras de los Fondos para el Retiro) nacieron a raíz de las reformas a los sistemas pensionarios implantadas en el año 1997 y administran una cuenta de ahorro única para cada trabajador, con sus reglas específicas, pues su destino es precisamente el retiro después de la etapa laboral en la vida de los mexicanos.

Las AFORES surgieron precisamente cuando cambio la Ley del Seguro Social “vieja” o de 1973 por la Ley del Seguro Social “nueva” o de 1997.

Por qué menciono lo anterior? Porque en función de la ley que le sea aplicable a cada persona, tendrá relevancia el monto acumulado en el AFORE a la edad en que se retire.

El monto acumulado en el AFORE, aplica de manera significativa para una persona joven que en su vida laboral inició cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social el 1 de Julio de 1997 o después, ya que se pensionará con lo que haya logrado ahorrar, pues su saldo acumulado será lo que recibirá durante su vida de pensionado, salvo que no sea suficiente para recibir al menos un salario mínimo, entonces el gobierno le garantizará que recibirá dicho salario de por vida.

Como estos jóvenes no tendrán otra como opción más que pensionarse con lo acumulado en su AFORE, si es en su beneficio mientras más fondos acumulen y es por eso que son quienes deben estar más pendientes de sus aportaciones, su saldo y de las ganancias que obtengan en el AFORE en el que estén sus fondos, pues TODO lo que ahí tengan será para financiar su pensión, por lo que podrían analizar la opción de hacerle depósitos o aportaciones voluntarias a su fondo de ahorro.

Quienes iniciaron cotizaciones al IMSS en su vida laboral el 30 de junio de 1997 o antes, o sea, la gente que ya está un poco más “madurita”, tiene, según la ley del IMSS, dos opciones a escoger: Pensionarse como las personas jóvenes, con lo que tenga ahorrado en su AFORE (“Ley nueva”), o pensionarse con base en el salario de cotización, tiempo cotizado y edad (“Ley vieja”), siendo esta última la más conveniente y benigna para la generalidad de quienes estén en esa condición.


Por otro lado, las personas “maduras” al pensionarse a través del IMSS, aparte de comenzar a recibir su pensión, la AFORE en la que están sus ahorros, les reintegrará sus fondos del SAR 92 y 97 y de INFONAVIT 92 y 97, o sea, que al momento de retirarse recibirá, a diferencia de quienes opten por pensionarse por la AFORE,  una, por llamarle de alguna forma, indemnización, cuya cantidad dependerá de lo ahorrado en esas “bolsas”, iniciando su etapa de pensionado, con un pequeño capital, por lo que para quienes vayan a escoger esta opción, depositar en su AFORE no tiene mucho sentido, pues sus ahorros no tendrán relación alguna con el importe que recibirán de pensión, aunque sí con la cantidad que les entregarán al momento de pensionarse.

PENSIÓN DE VIUDEZ - IMSS. Quien tiene derecho a pensión de viudez, cuando inicia y cuando termina.

PENSIÓN DE VIUDEZ - IMSS
Quien tiene derecho, cuando inicia y cuando termina.

Conforme a la Ley del Seguro Social vigente (1997):
Tendrá derecho a la pensión de viudez:
-        La que fue esposa
-        Del asegurado o  del pensionado
A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión,
-        La mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o
-        La mujer con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado o pensionado, tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada.

No se tendrá derecho a la pensión de viudez, en los siguientes casos:
-        I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
-        II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
-        III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
Nota: Las disposiciones I, II y III las contempla la Ley del IMSS pero son anticonstitucionales.
          Sí se tiene derecho a la pensión, pero hay que hacerlo valer  mediante recursos legales.

El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado  y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato.
Nota: Es DELITO si siguen cobrando además de que estarían obligados(as) a reintegrarlo.

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.


La pensión de viudez no cesará por desempeñar (la o el pensionado) un trabajo remunerado.

MODALIDAD 40. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL IMSS ¿ PARA RICOS… PARA TODOS… PARA QUIENES ?

MODALIDAD 40.  CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL IMSS
¿PARA RICOS… PARA TODOS… PARA QUIENES?

El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Así lo menciona en parte de su artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

He conocido muchas personas que perciben que esta opción va dirigida a quienes pueden hacer aportaciones en cantidades altas para obtener altas pensiones, quedando debido a esta percepción, muchas personas con la idea de que esta interesante y muy conveniente oportunidad no la pueden ejercer o no les es aplicable.

Además muchas veces, quienes profesionalmente nos dedicamos a asesorarles, nos enfocamos a mencionarles de esta modalidad, solo los beneficios de la pensión por Edad (después de los 60) y omitimos decirles que si llegan a quedar inválidos por alguna enfermedad o accidente, podrían recibir una pensión o también, que si fallecen antes de los 60 años, la podrían recibir sus dependientes económicos, como pueden ser: su esposa o concubina, hijos o a falta de los anteriores sus padres.

Esta modalidad es para todas las personas que cumplen con lo que menciono en el primer párrafo, sea cual sea su capacidad económica, pues mientras algunos tendrán posibilidades de hacerlo mediante cuotas mensuales altas, algunos lo podrán hacer con cuotas modestas o pequeñas teniendo así la posibilidad de, una vez cumplidos los requisitos que para la pensión por edad solicita el IMSS, solicitarla y obtenerla.

Es decisión de cada persona el adherirse a la continuación voluntaria por sí misma, aplicando sus propios conocimientos, o consultando a un profesional de manera oportuna y saber en qué fecha le es más conveniente iniciar y concluir en esta modalidad, para crear las condiciones que generen el mejor monto de pensión, obteniendo así el mayor provecho posible del esfuerzo que hará al invertir en esta interesante modalidad.


En RETIRO Y PENSIÓN le asesoramos profesionalmente para optimizar su inversión.

LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS. Conformidad o Inconformidad con su monto.

LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN EN EL IMSS.
Conformidad o Inconformidad con su monto.
Se escucha con frecuencia a personas que han tramitado su pensión ante el IMSS lamentarse porque consideran que el monto mensual que les asignaron por dicho concepto no es el correcto, siendo en muchas de ellas solo una “sensación” y en algunas otras, una relativa certeza de que algo en el cálculo, no estuvo bien.
Es importante saber que el solicitante tiene la opción respecto a la resolución para el otorgamiento de pensión, de inconformarse tal como se indica en el cuerpo de la misma, con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, contando con un término de 15 días hábiles para interponer ante el Consejo Consultivo Delegacional un Recurso de Inconformidad, o bien, agotado previamente dicho recurso, conforme lo establece el artículo 295 de la citada Ley, podrá dirimir su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para hacer uso tanto de la primera opción como de la segunda, es necesario sustentar la inconformidad y ofrecer pruebas que demuestren que el monto fijado fue incorrecto y solicitar que sea modificada e incrementada la pensión.

Es desde mi punto de vista, muy conveniente, tener un cálculo previo del monto de pensión que le corresponderá, evitando así sorpresas desagradables y teniendo la confianza de que recibirá lo que justamente y conforme a su derecho le corresponde o, también se estará en condiciones de tomar la decisión de esperar una fecha más conveniente para solicitar la pensión.

RIESGO DE ASEGURAR PERSONAS NO ASEGURABLES o SIMULAR UNA RELACIÓN OBRERO PATRONAL.

RIESGO DE ASEGURAR  PERSONAS NO ASEGURABLES o SIMULAR UNA RELACIÓN OBRERO PATRONAL.
Las puede detectar el IMSS?
El I.M.S.S. en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puede, principalmente,  en 2 momentos detectar el aseguramiento indebido de una persona: Al realizar una auditoria a la empresa o con menos probabilidades al momento de solicitar el trabajador la pensión y revisar sus antecedentes; en otros momentos, aunque no significa que no lo pueda hacer, es muy poco probable que esto suceda.
Que sucede si las detecta?
Derechos del trabajador
Si el IMSS advierte un aseguramiento indebido de una persona que no tiene relación obrero-patronal, la dará de baja (si es que está vigente) e invalidará todas las semanas que cotizó, pues si no existió el motivo para ser asegurable, también son inexistentes los derechos que se pudieran haber generado, como lo son, entre otros, las semanas cotizadas.

Posibles Cobros por servicios médicos al asegurado
Podrá además cobrar capitales constitutivos si esa persona recibió atención médica hospitalaria y/o quirúrgica, pues si no era sujeta de derechos, no tenía, valga la redundancia, derecho a atención médica y hospitalaria de ningún tipo, ni al pago de incapacidades o alguna otra prestación económica.

Devolución de cuotas indebidamente pagadas
Se puede pensar que si no procedía el aseguramiento y son nulos los derechos, entonces deben regresar todas las cuotas pagadas por esa persona, pero NO es aconsejable solicitar las cuotas que se pagaron indebidamente, pues el haber “engañado” al IMSS aunque haya sido involuntariamente, constituye delito de fraude, ya que el desconocimiento de una ley no exime a nadie de su observación y cumplimiento. Así es que siendo ya suficiente “ganancia” que el IMSS no proceda contra el patrón legalmente, no conviene se le provoque solicitándole devolución del pago de lo indebido.


Los casos de lo aquí comentado no son frecuentes, pero sí suceden y, de ser así, no tan solo el dinero pagado será irrecuperable, sino lo más importante: el tiempo, que ya en edad de pensión o posterior, además de irrecuperable es irreversible.
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